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Tribunal · solo Pro
CANAHUATE MARZUCA con SII
Fecha: 23-03-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de Impuesto Global Complementario por subdeclaración de arriendos y beneficio presunto de uso de bien raíz de sociedad.
El contribuyente Mario Juan Canahuate Marzuca fue fiscalizado por subdeclaración de Impuesto Global Complementario años 2017 y 2018. El SII le imputó no declarar arriendos de bienes raíces ubicados en calle Aldunate N° 228 ($14.568.000 y $2.400.000) y Charles Sadler N° 02233 ($17.663.700 y $18.139.679). Además, le atribuyó beneficio presunto del 11% del avalúo fiscal de propiedad arrendada de la Sociedad Forestal Fátima Limitada ($40.434.389 y $44.515.636). El contribuyente alega haber declarado los arriendos en contabilidad simplificada y pagar arriendo de mercado a la sociedad.
El SII fundamentó sus liquidaciones en que el contribuyente no declaró arriendos pese a que terceros presentaron declaraciones juradas (DJJ N° 1835) acreditando los pagos. Respecto del bien de la sociedad, aplicó presunción de derecho del 11% del avalúo fiscal conforme artículo 21 inciso 3° numeral iii) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El contribuyente controvertía que sus hojas sueltas de contabilidad no estaban autorizadas por SII conforme artículo 17 del Código Tributario y que los valores del balance no coincidían con declaración en formulario 22. Alegaba que para aplicar artículo 21 d
El tribunal no especifica su resolución en el fragmento proporcionado, quedando el texto incompleto al momento de la conclusión de argumentos.
Temuco, veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece el abogado don Steven Richard Mackay Paslack, cédula de identidad N° 12.707.444-5, con domicilio en calle Antonio Varas N° 854, oficina N° 902, Temuco, en representación de don MARIO JUAN CANAHUATE MARZUCA , cédula de identidad N° 4.116.934-6, domiciliado en calle Los Urbanistas N° 361, Temuco, quién viene en deducir reclamo en contra de la s Liquidaciones números 438 y 439 , emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos con fecha 9 de diciembre de 2019, mediante la cual se determinan diferencias de Impuesto Global Complementario correspondiente a los años tributarios 2017 y 2018, por la suma de $29.666.601 más reajustes e intereses, conforme los argumentos y fundamentos que a continuación se resumen:
1) Manifiesta que en relación al año tributario 2017, su representado declaró una base imponible del impuesto global complementario por la suma de $27.244.746 y respecto del año tributario 2018 por la cantidad de $20.442.389. Indica que la citación emitida por el Servicio de Impuestos Internos señalaba que se debían agregar las sumas de $14.568.000 y $2.400.000 a la base imponible determinada , por cuanto el contribuyente no habría declarado dichos montos por concepto de arriendo del bien raíz ubicado en calle Aldunate N° 228 de la ciudad de Temuco a Edgardo Andrés Ceballos Delgado y a la empresa Venta de Vestuario, Calzado, Comida Rápida y Gelater ía Roxana Fuentes E.I.R.L. Bajo los mismos fundamentos, señala también dicha citación que se debían agregar a la base imponible del impuesto global complementario las sumas de $17.663.700 y $18.139.679, por concepto de arriendo del bien raíz ubicado en calle Charles Sadler N° 02233 , Temuco a la empresa Suralianza Eleam Limitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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