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Tribunal · solo Pro
SOC. TURISTICA INMOBILIARIA AVENTURAS ANDINAS LTDA con SII
Fecha: 25-03-2022 · Materia: Giro
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y anula cobros suplementarios de contribuciones territoriales por omisión de la Administración, reconociendo buena fe del contribuyente hotelero.
Sociedad Turística Inmobiliaria Aventuras Andinas Ltda. fue notificada de cobros suplementarios de contribuciones por inmueble en San Esteban (Rol 71-3) por $48.727.234, correspondientes a 2016-2018. El SII realizó fiscalización en diciembre 2018, constatando que el inmueble estaba erróneamente clasificado como agrícola cuando funcionaba como hotel y centro turístico, y que existían construcciones no consideradas en tasación anterior (2016). La contribuyente poseía permisos de edificación, recepciones definitivas, patentes comerciales de hotel desde 2012 y certificados municipales de construcc
El Tribunal reconoce que la buena fe del contribuyente constituye un límite a la potestad administrativa tributaria. Establece que conforme a los artículos 4 bis y 26 del Código Tributario, al artículo 52 de la Ley 19.880 y al artículo 19 N°20 de la Constitución, cuando la modificación del avalúo resulta de error u omisión de la Administración Tributaria y el contribuyente actúa de buena fe, no procede el cobro retroactivo. Interpreta que el artículo 13 de la Ley 17.235, aunque permite vigencia retroactiva, debe aplicarse solo cuando concurre mala fe del contribuyente. La buena fe quedó acredi
Se acoge el reclamo. Se dejan sin efecto los cobros suplementarios reclamados, anulándose los giros números 069000710039161, 069000710039164, 06900071003917k, 069000710030172, 069000710039188, 069000710030180. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
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SOCIEDAD TURISTICA INMOBILIARIA AVENTURAS ANDINA LIMITADA
RUT N° 76.666.800-3
Valparaíso, veinticinco de marzo de dos mil veintidós
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don HECTOR IBAÑEZ
ZELAYA, abogado, RUT Nº 10.022.370-8, en representación de Sociedad Aventuras
Andinas Limitada, RUT Nº 76.666.800-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle Esmeralda N°429, Los Andes, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige sus acciones en contra del cobro suplementario de contribuciones realizado por el Servicio de Impuestos Internos sobre el inmueble rol N°71-3, de la comuna de San Esteban, ascendientes a un total de $48.727.234.
2. Señala que su representada fue notificada mediante correo electrónico de fecha 3 de junio de 2019, de la existencia de estos cobros suplementarios, presumiblemente por las diferencias existentes entre el monto pagado por contribuciones entre los años 2016 y 2018.
3. Indica que, el avalúo más reciente del inmueble de autos, correspondiente al primer semestre del año 2019, asciende a un total de $1.604.365.461, indicándose una superficie de terreno de 138.100 metros cuadrados, y una superficie construida de 5.568 metros cuadrados.
4. Agrega que según consta en el certificado detallado de avalúo del inmueble del segundo semestre del año 2016, que correspondió al reavalúo inmediatamente anterior al actualmente vigente, se establece una valorización de mismo inmueble en un total de $67.994.794, indicando una superficie de terreno de 24 hectáreas y una superficie construida de 0 metros cuadrados.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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