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Tribunal · solo Pro
GIOIA TOBELLA con SII
Fecha: 28-03-2022 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación por diferencia de crédito de primera categoría, pues la contribuyente presentó posteriormente las DJ 1923 faltantes que acreditaron los créditos declarados en su F22 AT 2018.
Contribuyente declaró renta AT 2018 con crédito de primera categoría por $67.167.560, pero según DJ 1923 de terceros solo constaban $55.392.217. SII emitió citación centralizada no contestada por la contribuyente, quien alega no haberla recibido por encontrarse en Monte Patria durante pandemia. SII liquidó diferencia de $11.775.344. Posteriormente, con fecha 12.08.2021, la contribuyente presentó su propia DJ 1923 como empresaria individual, informando rentas atribuidas por $47.101.374 y créditos por $11.775.344, quedando los créditos concordantes con lo declarado en F22.
Tribunal establece que si bien la liquidación fue válida al momento de su emisión con los antecedentes disponibles, no puede mantenerse en sede judicial ante nuevos antecedentes. La diferencia de impuestos se debió a que la contribuyente no presentó oportunamente su DJ 1923 como empresaria individual del régimen 14A. Una vez presentadas las DJ 1923 faltantes (12.08.2021 y 25.08.2021), aceptadas por el SII, los créditos concuerdan con lo declarado en F22. El fiscalizador reconoció en audiencia que los créditos utilizados fueron correctos, solo faltaba presentar la DJ 1923 propia. No se admite a
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la liquidación centralizada N°180401158 de fecha 20.07.2021. Cada parte paga sus costas por motivo plausible para litigar.
RESUMEN: PARTES: NINIVE ELISA GIOIA TOBELLA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS RUC N°: Rol · solo Pro RIT: Rol · solo Pro PROCEDIMIENTO: Procedimiento General de Reclamación MATERIA: Reclamo de liquidación CUANTÍA: 220,2 UTM La Serena, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que a fojas 30 y siguientes, con fecha 18 de noviembre del año 2021, comparece don LUIS ABEL HIDALGO URQUETA, cédula de identidad número 10.542.522-8, abogado, en representación de doña NINIVE ELISA GIOIA TOBELLA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria individual, RUT N° 6.737.701-K ambos domiciliados para estos efectos, calle Miguel Aguirre Perry N° 280, oficina 32, Ovalle, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 124 y siguientes del Código Tributario, en contra Liquidación n° 180401158 de fecha 20 de Julio de 2021, emitida por el Servicio de Impuestos Internos de La Serena, por un monto de $11.775.344, en contra de su mandante, solicitando que ella sea dejada sin efecto, conforme los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: Expone que el día 8 de marzo de 2021, el Servicio de Impuestos Internos Emitió la Citación Nº 181302082, enviada al domicilio de su representada, ubicado en calle Gabriela Mistral 2729 de la Ciudad de La Serena, por medio de Correos de Chile, según pieza postal N° 1181 424 343 153, recibida en la Oficina de Correos el día 25 de marzo de 2021 a las 08:03 horas, vale decir, 17 días después de emitida, de acuerdo a seguimiento en línea en la propia Oficina Postal. (No existe anotación ni fecha de entrega). Esta Citación jamás fue notificada a la contribuyente, por cuanto ella, desde los primeros días de enero de 2021, se encontraba en la localidad de Monte Patria, de la Comuna de Monte Patria, confinada por efecto de la Pandemia y lo estuvo por más de un año, situación inesperada e incierta para el mundo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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