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Tribunal · solo Pro
GILLMORE ESCODA con SII
Fecha: 01-04-2022 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro de diferencia de impuesto a la renta por venta de inmueble, considerando que el contribuyente suscribió declaración rectificatoria que generó el acto impugnado.
Francisco Gillmore Escoda vendió un inmueble a MAF S.A. el 4 de septiembre de 2013 por $100.000.000. El SII emitió giro por diferencia de impuesto a la renta de $23.718.977 el 27 de abril de 2017, considerando la venta a parte relacionada. Gillmore alega que dejó de ser accionista de MAF S.A. el 4 de marzo de 2004, por lo que no había relación entre las partes al momento de la venta. El contribuyente presentó declaración rectificatoria del año tributario 2014, que generó directamente el giro reclamado.
El tribunal analiza que el giro fue emitido como consecuencia directa e inmediata de una declaración rectificatoria presentada voluntariamente por el contribuyente a través de mandatario habilitado. Considera que un giro emitido en estas circunstancias es reclamable como acto, pero el reclamo debe dirigirse contra la declaración rectificatoria misma, no solo contra el resultado del giro. El tribunal estima que el reclamante no cuestionó la declaración rectificatoria en el escrito de reclamo, debilitando su posición procesal. Además, sostiene que de haberse aportado antecedentes en sede adminis
Se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto contra el giro folio 521922464 de fecha 27 de abril de 2017. Se confirma el giro por diferencia de impuestos. No se condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“GILLMORE ESCODA con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°18-9-0000292- 7
CUANTIA: 867,21 UTM.
Santiago, uno de abril de dos mil veintidós.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: UNO: A fojas 1 y siguientes, comparece don JORGE JAVIER AYLWIN
BUSTILLOS, abogado, cédula nacional de identidad número 7.976.436 -1, en representación convencional por mandato judicial, de don FRANCISCO EDUARDO GILLMORE ESCODA, cédula nacional de identidad número 5.221.074-7, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamación en contra del acto del Servicio de Impuestos Internos consistente en el GIRO FOLIO N°521922464, de fecha 27 de abril del año 2017, que en forma improcedente, determina el pago de una diferencia de impuesto a la renta, que provendría del mayor valor en la enajenación de un bien raíz efectuada a una supuesta empresa relacionada, según los antecedentes de hecho y de derecho que expone:
I. Acto que se reclama.
Interpone reclamo en contra del GIRO FOLIO N°52192464, de fecha 27 de abril de 2017, emitido por la DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, y notificado al contribuyente por correo 2 electrónico de la misma fecha, mediante la cual se determina el giro por diferencia de impuesto a la renta, por la suma total de $41.020.073. -, conforme el siguiente detalle:
- Impuesto: $ 23.718.977.- (veintitrés millones setecientos dieciocho mil novecientos setenta y siete pesos).
- I.P.C.: $2.917.434.- (dos millones novecientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos).
- Intereses y Multas: $14.383.662.- (catorce millones trescientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y dos pesos).
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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