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Tribunal · solo Pro
SOC COMERCIAL DE SERVICIOS Y MINERIA VELIZ Y PEREZ LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 08-02-2013 · Materia: Liquidación
ACOGE+100M
Se acoge reclamo contra liquidaciones de renta de primera categoría 2009 por $101.729.536, dejándolas sin efecto por aplicación errónea del derecho al rechazar todos los costos y gastos sin acreditar debidamente la base imponible conforme al artículo 35 del DL824.
Sociedad Comercial de Servicios y Minería Véliz y Pérez Ltda. fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2009. Mediante citación N°6 del 26 de abril de 2012, se requirieron antecedentes sobre costos directos, remuneraciones, depreciación y otros gastos. El contribuyente aportó solo libro de remuneraciones y algunos documentos respaldatorios. El 30 de julio de 2012 se notificaron liquidaciones N°60 y N°61 determinando diferencias por $97.120.536 en renta de primera categoría y $4.609.000 por reintegro, rechazando la mayoría de costos y gastos declarados.
El tribunal rechazó la excepción de prescripción al estimar que la citación del 26 de abril de 2012 amplió el plazo de tres meses para liquidar, venciendo el 26 de julio de 2012, y las liquidaciones se notificaron el 30 de julio 2012, dentro del plazo ampliado. Respecto del fondo, el tribunal estimó que el SII cometió error al aceptar todos los ingresos pero rechazar prácticamente todos los costos y gastos declarados, lo cual es imposible en una actividad comercial. Consideró que debió aplicarse la presunción del artículo 35 del DL824 cuando no puede determinarse clara y fehacientemente la ren
Se rechaza excepción de prescripción. Se acoge el reclamo dejando sin efecto liquidaciones N°60 por $97.120.536 y N°61 por $4.609.000. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Copiapó, ocho de febrero de dos mil trece.
VISTOS:
Que a fojas 50, comparece don JUAN PABLO VÉLIZ ALMENDARES, en representación de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL DE SERVICIOS Y MINERÍA VÉLIZ Y PÉREZ LIMITADA , R.U.T.: 76.111.400-K, ambos domiciliados en sector Barrio Industrial Paipote S /Nº, manzana F -1, Lote 61, comuna de Copiapó, deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de las Liquidaciones N°60 y 61 de 30 de julio de 2012, que determinan diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría año tributario 2009 y devolución indebida correspondiente al año tributario 2009, ascendentes a la suma total de $101.729.536.-, notificadas a la parte reclamante con fecha 30 de julio del año 2012, emitidas por orden del Director Regional por doña Katia Muñoz Castillo, Jefe del Departamento de Fiscalización de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
En lo principal de su presentación de fojas 50, la reclamante interpone excepción de prescripción, fundamentando tal solicitud en que con fecha 29 de septiembre de 2011, el Servicio de Impuestos Internos le notificó una solicitud de antecedentes para realizar una fiscalización. El 2 6 de abril de 2012, la autoridad fiscalizadora procedió a citar las partidas que se señalan en la liquidación argumentando, entre otras cosas, que la empresa que representa no cumplió cabalmente la obligación de entregar la documentación solicitada. Continúa señalando que los impuestos que se pretende liquidar corresponden al de P rimera Categoría año tributario 2009, los cuales deben ser enterados a más tardar el 30 de abril de 2009, sin embargo, el Servicio procedió a citar a la empresa el 26 de abril de 2012, notificándola por cédula en su domicilio con esa misma fecha.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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