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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 08-02-2013 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE
Tribunal confirmó infracción por uso de 7 facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA, imponiendo multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal.
El contribuyente Luis Orlando Núñez Loyola, comerciante de maderas, registró en su contabilidad y declaró en formularios 29 (períodos mayo-noviembre 2010) crédito fiscal IVA respaldado con 7 facturas material e ideológicamente falsas de supuestos proveedores. Las facturas provenían de: Sociedad Comercial El Naranjo Limitada (2 facturas), Forestal La Colonia S.A. (1 factura), Edith Silvana Carrasco Uribe (2 facturas), Sociedad de Maderas San Pablo Limitada (1 factura) y Beatriz Eugenia González Orellana (1 factura). El denunciado no acreditó pagos conforme al artículo 23 N°5 del DL825. Las fact
El Tribunal analizó la configuración de infracciones del artículo 97 N°4 del Código Tributario. Determinó que respecto de 4 contribuyentes (El Naranjo, Forestal La Colonia, Carrasco Uribe y González Orellana) se acreditó fehacientemente que las facturas eran falsas material e ideológicamente, con domicilios incorrectos, unidades de timbraje erradas, números fuera de rango autorizado, y declaraciones juradas de los proveedores negando las transacciones. Respecto de Sociedad de Maderas San Pablo, concluyó falta de acreditación suficiente. Aplicó el principio de especialidad prefiriendo la tipifi
Se confirmó el acta de denuncia respecto de 4 facturas falsas, rechazándose la referida a Sociedad de Maderas San Pablo. Se aplicó multa de $10.851.111 (100% del perjuicio fiscal defraudado) al contribuyente Núñez Loyola por infracción al inciso segundo del N°4 del artículo 97 del Código Tributario.
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LUIS ORLANDO”
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Talca, ocho de febrero de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes, rola A cta de Denuncia N° 1, de fecha 24.01.2012, notificada por cédula en la misma fecha, por infracción sancionada en los incisos 1° y 2° del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, en contra de don LUIS ORLANDO NÚÑEZ LOYOLA , RUT N° 16.090.427-5, con giro en comercialización de maderas y domiciliado en Población General Prieto, Pasaje Los Treguiles, Block 2075, Dpto. 501, comuna de Constitución, la que no fue reclamada.
En el acta de denuncia se consigna que en proceso de recopilación de antecedentes iniciado por el Departamento de Fiscalización de la VIl Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, se detectó que el contribuyente denunciado registró en su Libro de Compra Ventas y declaró en el Formulario 29, crédito fiscal IVA respaldado con 7 facturas material e ideológicamente falsas, incorporadas en su contabilidad en los periodos de mayo de 2010 a noviembre del mismo año, como sustentatorias de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, regulado en el D.L. 825 de 1974.
Se a grega, además, que tales acciones configuran los ilícitos de los incisos primero y segundo del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, por cuanto , mediante la utilización de facturas falsas de supuestos proveedores, que no tienen la calidad de tal, presentó declaraciones de i mpuestos maliciosamente falsas que indujeron a la liquidación de un impuesto inferior al que correspondía, en lo que se refiere al Impuesto al Valor Agregado, conductas ilícitas que aumentaron el verdadero monto de los créditos fiscales o imputaciones que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar , lo que habría generando un perjuicio fiscal, actualizado al 31.05.2011, de $ 12.857.115.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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