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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES CAYMACO LIMITADA con SII
Fecha: 09-02-2013 · Materia: Liquidación · Juez: jaime_andres_gonzalez_orrico
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Reclamo acogido por prescripción. Contribuyente acogida a régimen 14 bis LIR presentó declaraciones informando tal situación. SII intentó liquidar fuera de plazo de 3 años del art. 200 CT.
Inversiones Caymaco Ltda. inició actividades en 2006 acogiéndose al régimen simplificado del art. 14 bis LIR. Presentó formularios 22 para AT 2007 y 2008 indicando estar acogida a dicho régimen, con impuesto a pagar $0. En 2011 el SII la fiscalizó sosteniendo que nunca se acogió válidamente al 14 bis y que debía tributar en régimen general con contabilidad completa. Emitió Liquidación N°4992 (25.04.2012) determinando diferencias por $787.116.381 en impuesto Primera Categoría AT 2007 y 2008.
El tribunal debió determinar si las declaraciones AT 2007 y 2008 fueron presentadas para efectos de prescripción. La controversia central radicó en si la contribuyente cumplió requisitos para acogerse al art. 14 bis LIR y si informó tal opción al SII. El SII sostuvo que los formularios 22 no constituían declaraciones al no contener datos de rentas afectas, configurándose declaraciones omitidas que habilitan plazo extraordinario de 6 años (art. 200 inc. 2° CT). Subsidiariamente alegó que de estimarse presentadas, serían maliciosamente falsas. La reclamante alegó prescripción de la acción fiscal
Acoge el reclamo por prescripción de la acción fiscalizadora del SII. Anula la Liquidación N°4992 de 25.04.2012 en su totalidad.
Concepción, nueve de febrero de dos mil trece.
VISTOS:
En el primer otrosí del escrito de fojas 57 y siguientes, complementado por otro de fojas 75, comparece doña DENISSE ROJAS ERRATCHOU, abogado, RUT N° 13.311.214-6, en representación de la sociedad INVERSIONES CAYMACO LIMITADA, del giro de su denominación, RUT Nº 76.640.550-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Castellón N° 542, departamento #31, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la liquidación Nº 4992, de fecha 25 de abril de 2012, notificada con fecha 30 de abril de 2012, a fin de que sea dejada sin efecto en la forma que a modo de conclusión consigna como peticiones concretas de su presentación.
Fundado su pretensión, expresa lo siguiente:
I.- ANTECEDENTES GENERALES.
Relata que mediante Citación N° 1.480 cursada a su representada de conformidad con el artículo 63 del Código Tributario, el Servicio de Impuestos Internos le solicitó ampliar, confirmar, aclarar o rectificar las declaraciones anuales de impuesto a la renta de los periodos año tributario 2007 (periodo comprendido entre 02.06.2006 al 31.12.2006) y año tributario 2008 (periodo comprendido entre 01.01.2007 al 31.12.2007), en razón de que: 1) La declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2007 no registraría los resultados de las operaciones del periodo, que se estiman en un monto de - $ 80.000; y 2) La declaración de impuesto a la renta correspondiente al año tributario 2008 no registraría los resultados de las operaciones del periodo, que se estiman en un monto de $ 4.552.700.453.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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