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Tribunal · solo Pro
CARREÑO CARREÑO con SII
Fecha: 18-04-2022 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría por insuficiencia de acreditación del crédito por contribuciones de bienes raíces, faltando certificado actualizado de dominio.
Oscar Carreño Carreño, agricultor, declara en 2014 un crédito de $356.368 por contribuciones de bienes raíces pagadas en 2013. El SII observa la declaración indicando crédito excesivo, citándolo para aclarar mediante Citación N° 144514323 del 11.11.2016. El contribuyente no comparece ni aporta documentación. El SII emite Liquidación N° 414000000017 del 15.05.2017 por $637.884 en impuesto de primera categoría. El reclamante impugna alegando que el artículo 20 DL 824 autoriza el crédito por impuesto territorial en bienes raíces agrícolas.
El tribunal analiza que, si bien el contribuyente acompañó certificado de título de dominio y comprobantes de pago de contribuciones de 2013, estos documentos son insuficientes. Destaca que falta un certificado actualizado de Dominio Vigente del Conservador de Bienes Raíces a la fecha de los hechos, siendo este antecedente esencial para acreditar la calidad de propietario y la procedencia del crédito. El certificado acompañado data de mayo de 1995, resultando obsoleto. El tribunal concluye que ante la falta de acreditación suficiente de los requisitos de procedencia del crédito, la reclamación
Se rechaza el reclamo interpuesto por Oscar Carreño Carreño contra la Liquidación N° 414000000017. Se confirma íntegramente la liquidación practicada el 15.05.2017 por $637.884. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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“CARREÑO CARREÑO con SII, XIV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO PONIENTE”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
Cuantía Bruta: 11,53 UTM
Santiago, dieciocho de abril de dos mil veintidós.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, comparece don Oscar Del Carmen Carreño Carreño, de R.U.T. N° 4.599.526-7, agricultor, con domicilio comercial ubicado en La Laguna parcela N° 8, de la comuna de Curacaví, quien al mérito de los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a expone lo siguiente:
I. Antecedentes previos.
A) Reclamo.
Señala el reclamante:
Que para estos efectos el reclamante de autos presentó reclamo en contra de la Liquidación 414000000017, practicada el 15 de mayo de 2017 por impuestos adeudados al 30 de abril de 2014. En la que se basa sobre una deuda liquidada por la presunta diferencia emanada de la fiscalización de Impuesto a la Renta de acuerdo a la información que obra en poder del servicio.
Que, de acuerdo a la Ley sobre impuesto a la renta, decreto ley N° 824 en su Art. 20 para la situación tributaria que afectaría a su micro empresa, en la declaración de impuesto anual correspondiente al año 2014 aplicó una rebaja al impuesto a cancelar de $ 356.368, por concepto crédito de pago de contribuciones de bienes raíces pagadas en el año 2013, lo que acreditamos con certificados de pago.
Conforme a lo dispuesto en el inc. 2 del articulo 63 del Código Tributario, mediante citación N° 144514323 de fecha 11/11/2016, notificada por carta certificada remitida a su domicilio, de conformidad al articulo 11 y 13 ambos del Código tributario, se le requirió acreditar lo siguiente:
"Según antecedentes con que cuenta el Servicio, el crédito declarado en los códigos (19) y/o (188), en el anverso del F22, y detallado en el Código 365 del Recuadro N°7, en el reverso del F22: Créditos imputables al Impuesto de Primera Categoría por concepto de Contribuciones de Bienes Raíces (Impuesto Territorial), resulta excesivo (observación A99)."
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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