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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-02-2013 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
HA LUGAR EN PARTE No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente denunciado por contabilizar facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA. Se confirma sanción pecuniaria por infracción al art. 97 N°4 inciso 2° del CT.
Roberto Mella Herrera, comerciante, fue denunciado por contabilizar 6 facturas falsas en períodos junio a septiembre 2010 de cuatro proveedores distintos, aumentando su crédito fiscal de IVA en promedio 46,24%. El contribuyente declaró ante fiscalizadores del SII que las facturas fueron recibidas por tercera persona (Soledad Mella), que las pagó en efectivo y que no conocía a los proveedores. Posteriormente rectificó sus declaraciones de impuestos reconociendo la falsedad de los documentos, pero no ha pagado los impuestos adeudados.
El tribunal establece que los hechos acreditados configuran la infracción del art. 97 N°4 inciso 2° del CT (contribuyentes del IVA que realizan maniobras para aumentar créditos fiscales), no el inciso 1° por insuficiencia de fundamentos en materia de Impuesto a la Renta. Se determina que el contribuyente sabía o no podía menos que saber que su actuar aumentaría indebidamente los créditos fiscales. La alegación de que tercera persona recibió las facturas no exime al contribuyente de responsabilidad por registrarlas en su contabilidad y presentarlas en declaraciones. Se aplican atenuantes por fa
Se rechaza la reclamación. Se confirma parcialmente el acta de denuncia solo por infracción al art. 97 N°4 inciso 2° del CT. Se impone multa de $3.795.288 (equivalente al 100% de lo defraudado). Se deja sin efecto la acusación por supuesta infracción en materia de Impuesto a la Renta. No se condena en costas.
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“MELLA HERRERA, ROBERTO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
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Talca, a once de febrero de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ROBERTO ESTEBAN MELLA HERRERA , RUT N° 14.095.370-9, comerciante, domiciliado en Vega de Maule N° 1333,9B, departamento 103, comuna de Constitución, quien formula descargos conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones contemplado en el artículo 161 del Código Tributario, en contra de l Acta de Denuncia N ° 4, notificada con fecha 04.05.2012, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en las infracciones contempladas en los incisos primero y segundo del artículo 97 N° 4 del Código Tributario.
Fundamentando su s descargos, expone que en dicha acta se indica le fueron detectadas 6 facturas supuestamente falsas, en los meses de junio de septiembre de 2010, mencionándose su declaración en que reconocería la falsedad de las mismas.
Alega que la declaración prestada ante los fiscalizadores del Servicio de Impuesto Internos (S.I.I.) no tiene ninguna validez jurídica, toda vez que no son ministros de fe calificados por ley para recibirlas, por lo que malamente pueden constituir prueba en su contra, además del hecho de no haber sido otorgadas con los procedimientos legales para velar por el debido proceso , pues no se practicaron en presencia de un defens or o, en su defecto , del abogado de confianza del contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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