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Tribunal · solo Pro
DELTA INVERSIONES LIMITADA con SII
Fecha: 22-04-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Reclamación de Delta Inversiones Limitada contra liquidaciones de IVA y Renta por rechazo de crédito fiscal y gastos en adquisición de vehículos, alegando que desarrolla giro habitual de arrendamiento de automóviles.
Delta Inversiones Limitada reclama contra Liquidaciones 181 a 211 emitidas el 26 de abril de 2019 por la VIII Dirección Regional del SII. El Servicio rechazó crédito fiscal por adquisición de vehículos (station wagons y automóviles) entre 2015 y 2017, y gastos asociados a su mantención. También rechazó gastos de reacondicionamiento de locales y diferencias en cuenta de gasto por servicio de personal en años 2016 y 2017. La contribuyente sostiene que declaró los giros de compra-venta (código 451002) y arrendamiento (código 771000) de vehículos ante el SII con fecha 12 de septiembre de 2013.
El tribunal analiza si la contribuyente tiene derecho a crédito fiscal por adquisición de vehículos conforme al artículo 23 de la Ley de IVA. El Servicio argumenta que no procede crédito fiscal por vehículos salvo que la compra-venta o arrendamiento sea giro habitual del contribuyente, aplicando artículo 23 N°4. La reclamante sostiene que aunque los vehículos estén registrados como activo fijo en contabilidad, esto basta para aplicar artículo 23 N°1. El Servicio replica que no basta el registro contable sino que el activo debe ser utilizado efectivamente en el giro de la empresa, requiriendo d
Se presentó el reclamo y se confirió traslado al SII. El Servicio solicitó el rechazo del reclamo argumentando que no existe prueba de ejercicio efectivo del giro de arrendamiento de vehículos ni utilización de dichos activos en la operación habitual de la empresa, por lo que no procede crédito fiscal conforme a artículo 23 N°4 de la Ley de IVA.
Concepción, veintidós de abril de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 80 y siguientes, comparece don Alfonso Valdés Hueche , abogado, RUT n.° 12.100.202-7, en representación procesal de Delta Inversiones Limitada, RUT n.° 76.145.831-0, representada por doña Ana María Carrasco Sagredo , RUT n.° 10.982.307 -4, empresaria, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins n.° 816 oficina 22, de la comuna de Concepción ; quien deduce reclamo tributario en contra de las Liquidaciones n.°s 181 a 211 de fecha 26 de abril de 2019, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza haciendo mención a la oportunidad del reclamo, a las liquidaciones impugnadas, y luego, como fundamentos al reclamo señala: 1.- Argumentos que determinan la nulidad de las partidas de IVA consistentes en el rechazo de crédito fiscal periodos mensuales diciembre de 2015 a diciembre de 2017, derivados de la adquisición de vehículos, de su mantención y otros gastos asociados, así como por la compra de bienes que no guardan relación directa con la actividad del vendedor (Liquidaciones n.°s 187 a 211).
Indica que , el Servicio sostiene que la contribuyente no ejerce habitualmente el giro de arrendamiento con o sin opción de compra y de adquisición de automóviles, station wagons y similares, a pesar de reconocer que la contribuyente si tenía informados los giros de compra y venta de vehículos código de actividad 451002 y su arrendamiento código de actividad 771000, habiéndolos adquirido para fines posteriores de arriendo, figurando contablemente como activos, lo que reconocen las liquidaciones que se impugnan. Pues, con fecha 12.09.2013, declaró ante el Servicio, los giros mencionados anteriormente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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