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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LA PORTADA S.A. con SII
Fecha: 22-04-2022 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra denegación de devolución de PPUA por $56.151.064 del AT 2002, por falta de acreditación suficiente de pérdida tributaria declarada de $57.370.521.506.
Inmobiliaria La Portada S.A. solicitó devolución de PPUA del AT 2002 por $56.151.064. El SII denegó mediante Resolución Ex. N°402 de 06.10.2003 por falta de acreditación de la pérdida de $57.370.521.506. La contribuyente alegó que su pérdida se originó en 1986 cuando debió liquidar acciones COPEC de terceros para pagar deudas al Banco Santiago, asumiendo obligación de restituir dichas acciones. Presentó sentencia arbitral de 27.01.2003 que determinó el monto de la deuda. El SII argumentó insuficiencia probatoria de la pérdida y del cumplimiento de requisitos para deducción como gasto.
El tribunal razonó que: 1) La contribuyente no acreditó fehacientemente la pérdida tributaria declarada ni la procedencia de la devolución solicitada. 2) Mientras no se restituyan las acciones, no se puede determinar si existe pérdida o utilidad tributaria. 3) La sola sentencia arbitral resulta insuficiente como prueba. 4) No se aportó documentación contable completa que respalde el resultado tributario del AT 2002 ni períodos anteriores. 5) No se acreditó el cumplimiento de requisitos legales para deducir como gasto (necesidad, efectividad, monto). 6) No se probó la correcta imputación de pér
Rechaza reclamo. Confirma íntegramente Resolución Ex. N°402 de 06.10.2003. Condena en costas a la reclamante por $5.000.000 por no tener motivos plausibles para litigar.
LPP
“INMOBILIARIA LA PORTADA S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV
DR STGO ORIENTE”
RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
En Providencia, a veintidós de abril de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de 04.07.2014, en que compareció don José Jara Gutiérrez, en representación judicial de Inmobiliaria la Portada S.A., ante el Tribunal Tributario del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, ejerciendo su Derecho de Opción respecto al reclamo que fue presentado el 24.12.2003 y que se encontraba pendiente de resolución en dicha sede.
Por resolución de 05.05.2016, este Tercer Tribunal Tributario tuvo por recibidos los autos que le fueron remitidos mediante Ord. N° 145, de 11.03.2016, y se reinició la tramitación del reclamo tributario en que comparece don José Jara Gutiérrez, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 8.710.312-9, y don Werner Gothe Falck , RUT N° 3.307.643 -6, contador, ambos en representación de Inmobiliaria La Portada S.A., RUT N° 88.416.000-6, con giro de sociedad de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general, con domicilio en Avenida Vitacura N° 2902, Oficina 1404, comuna de Las Condes , Región Metropolitana, quien es interponen reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Resolución Ex. Nº 402, de fecha 06.10.2003 , que deniega, por falta de acreditación suficiente , la devolución de PPUA , solicitada por la reclamante, por un monto de $56.151.064.-, respecto al AT 2002, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , Rut N°60.803. 315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
LPP
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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