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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA ISLA GRANDE LIMITADA con SII
Fecha: 22-04-2022 · Materia: Resolución · Juez: dora_bastia_santander
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar No Ha Lugar
El TTA rechazó el reclamo y confirmó la resolución del SII que declaró improcedente la devolución de $89.370.972 del AT 2014, por no acreditar la reclamante sus declaraciones ni los presupuestos del crédito especial.
Constructora Isla Grande Ltda. solicitó devolución de $89.370.972 en su F-22 del AT 2014. El SII, tras dos requerimientos de antecedentes, emitió la Resolución Ex. N°1520051 de 11.12.2015 declarando improcedente la devolución por cuanto la contribuyente aportó solo parcialmente la documentación solicitada. La reclamante alegó haber cumplido en tiempo y forma, y que había operado el plazo de caducidad del artículo 59 del Código Tributario.
El tribunal constató que la reclamante aportó solo parte de la documentación requerida, según el Acta de Recepción Parcial de Documentos de 15.07.2014, sin respaldar contratos, facturas ni otros documentos sustentatorios. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, la carga probatoria recaía en el contribuyente. Ninguna de las partes rindió prueba en el término probatorio. Respecto al artículo 59 CT, el plazo de nueve meses se computa desde que el funcionario certifique la recepción de la totalidad de los antecedentes, lo que nunca ocurrió dado el aporte parcial, por lo que no operó la cadu
El tribunal no dio lugar al reclamo y confirmó en todas sus partes la Resolución Exenta N°1520051 de 11.12.2015. No se condenó en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
1 s.s.
“CONSTRUCTORA ISLA GRANDE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintidós de abril dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 18.03.2016, por el que don Pedro Herrera Parra, abogado, en representación convencional de CONSTRUCTORA ISLA GRANDE LTDA. , empresa del giro de su denominación, RUT N° 77.525.490-4, ambos domiciliados para estos efectos en Managua N° 2251, comuna de Ñuñoa, deduce reclamo en contra de la RESOLUCIÓN EX. N°1520051, de fecha 1 1.12.2015, mediante la cual el SII rechazó la devolución solicitada por la suma de $89.370.972.-, correspondiente al AT 2014, emitida por la DRM SANTIAGO ORIENTE DEL SII, RUT N° 60.803.315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres, nombrado mediante Resolución TRA N° 246/1758/2015 , de 30. 10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de distribución de la causa.
A fs. 2 a 26, Fotocopias simples de Resolución Ex. No 1520051, de 11.12.2015, y de Notificación No 62781, de fecha 13.05.2014, de Requerimiento de antecedentes de impuesto a la renta, emitidos por la XV D .R.M. Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos. Copia simple de minuta informativa, oficio de respuesta a solicitud de prórroga, acta de recepción parcial de documentos Folio 588026547814, de 13.05.2014 , comprobante de atención y de información actualizada del contribuyente. Copia simple de presentación del contribuyente ante el Director Regional Santiago Oriente del SII, de 27.01.2016; resumen de información entregada por agentes retenedores del año 2014; Copia autorizada de Escritura 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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