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Tribunal · solo Pro
FUNDACIÓN HOSPITAL SAN JOSÉ DE PUERTO VARAS con XV DRM STGO ORIENTE SII
Fecha: 27-04-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Fundación Hospital San José contra liquidaciones de impuestos, confirmando IVA liquidado y desestimando exención de renta argumentada, tras determinar que decretos de 1936 se encontraban derogados.
La Fundación Hospital San José de Puerto Varas, declarada en quiebra en 2012, fue sometida a fiscalización el 17 de agosto de 2017 por el SII respecto del ejercicio 2016. No presentó documentos requeridos en los plazos establecidos. El 23 de abril de 2018 se emitieron liquidaciones 257-269 por diferencias de IVA e Impuesto a la Renta. La Fundación interpuso recurso de reposición que modificó parcialmente las liquidaciones el 17 de octubre de 2018. Posteriormente presentó reclamo tributario argumentando exención de primera categoría por Decreto 2999 de 1936 y cuestionando el cálculo de proporci
El tribunal confirmó que los Decretos 654 y 2999 de 1936 que otorgaban exención de impuesto a la renta se encontraban derogados conforme a lo informado por el Ministerio de Hacienda, específicamente por la Ley 15564 de 1964 que reguló la vigencia de franquicias tributarias. Sin exención vigente, la Fundación resulta obligada a tributar según normas generales, siendo legal el uso del artículo 35 de la LIR para determinar renta presunta cuando faltan antecedentes. Respecto al IVA, el tribunal consideró que el SII aplicó correctamente la metodología de proporcionalidad de crédito fiscal conforme
Se rechaza el reclamo interpuesto por la Fundación Hospital San José de Puerto Varas en su integridad. Se confirman las Liquidaciones 257 a 269 del 23 de abril de 2018, modificadas por Resolución Exenta 98.689. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio.
FUNDACIÓN HOSPITAL SAN JOSÉ DE PUERTO VARAS con XV DRM STGO
ORIENTE SII
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
CUANTIA 4200,08 UTM
Santiago, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.
I.- VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso.
Uno.- Con fecha 20 de Diciembre de 2018, a fojas 1-24, comparece don Franco Gorziglia Cheviakoff, abogado, cédula de identidad número 10.967.120-7, domiciliado en Avenida La Dehesa 1844, oficina 416, Lo Barnechea, Región Metropolitana; en representación, de FUNDACIÓN HOSPITAL SAN JOSÉ DE PUERTO VARAS EN CONTINUIDAD DE GIRO (hoy "FUNDACIÓN HOSPITAL
SAN JOSÉ DE PUERTO VARAS EN QUIEBRA"), Rol Único Tributario Número 82.204.400-K, con domicilio en Avenida Apoquindo número 4775 oficina 1702, Las Condes, Región Metropolitana, quien interpuso Reclamo Tributario en contra de las Liquidaciones Números 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268 y 269, de fecha 23 de abril de 2018, todas ellas emitidas por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, acogerlo a tramitación, y en definitiva dejar sin efecto o rebajar las Liquidaciones, todo con expresa condenación en costas.
Dos.- con fecha 22 de enero de 2019, a fojas 86-87vta, comparece don Christian Soto Torres, en representación de la XV Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en calle General del Canto Nº 281, piso 12, providencia, quien asumió la representación judicial del Servicio y delegó poder.
Tres.- Con fecha 25 de enero de 2019, a fojas 90-108, comparece doña PAOLA GONZÁLEZ QUEZADA, RUT N° 10.996.212-0 Jefe del Departamento Jurídico de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, contestó el traslado conferido con fecha 02.01.2019, a fin de que el Tribunal rechace íntegramente el reclamo presentado por la contribuyente
FUNDACIÓN HOSPITAL SAN JOSÉ DE PUERTO VARAS, RUT N° 82.204.400-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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