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Tribunal · solo Pro
LEYTON CISTERNAS con SII
Fecha: 28-04-2022 · Materia: Liquidación · Juez: orlando_cuevas_reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo tributario contra liquidación que agregaba ingresos no declarados por arriendo. Probó que los ingresos fueron declarados correctamente basándose en contrato y recibos de pago.
El SII emitió liquidación por $27.586.747 adicionales de ingresos por arriendo de inmueble ubicado en Avenida Alemania 1348-6 de Temuco, arrendado a Salcobrand S.A. El contribuyente Claver Leyton Cisternas declaró en formulario 22 año 2018 ingresos totales de $92.040.163 por arriendos. El SII basó la liquidación en declaración jurada 1835 de Salcobrand que informaba $27.586.747, pero esta fue posteriormente rectificada por la arrendataria a $47.363.765, coincidente con el contrato de arriendo de 148 UF mensuales.
El tribunal consideró que la liquidación se fundaba en información errónea proporcionada por tercero que fue posteriormente corregida. Aunque el contribuyente no respondió la citación por encontrarse la comuna en cuarentena, acreditó mediante contrato de arriendo y recibos de pago que declaró la totalidad de ingresos. El artículo 132 del Código Tributario exige que SII y contribuyente acrediten sus pretensiones en reclamo. El SII no aportó prueba suficiente de la subdeclaración alegada. La rectificación de declaración jurada por Salcobrand demostraba que el monto original de $27.586.747 era er
Se rechaza nulidad de liquidación pero se acoge reclamo en el fondo, dejando sin efecto la Liquidación N°180405167 de 20 de julio de 2021. Se declara que la tributación del contribuyente en 2018 se ajusta correctamente a antecedentes de respaldo. No se condena en costas.
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Temuco, veintiocho de abril de dos mil veinte veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Miguel Espinoza Díaz, abogado, cédula de identidad N° 10.477.428-8, domiciliado en calle Bernardo O´Higgins N° 125, tercer piso , Temuco, en representación de don CLAVER SERGIO LEYTON CISTERNAS, rentista, empresario individual del giro de compra, venta y alquiler de bienes raíces, RUT N° 5.385.422 -2, domiciliado en calle Thiers N° 571, departamento N° 604, edificio El Bosque, de la misma ciudad, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación de Impuesto N° 180405167, de fecha 20 de julio del año 2021, emitida por la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, la cual determina diferencias de impuesto global complementario e impuesto a la renta de primera categoría correspondientes al año tributario 2018 que se generan por la subdeclaración de ingresos percibidos por el contribuyente por concepto de arriendo de un bien raíz, conforme a los antecedentes y fundamentos que se pasan a resumir:
I.- Antecedentes de hecho: 1.- Señala que el Servicio de Impuestos Internos emitió al contribuyente la Citación N° 181310821, de 23 de marzo de 2021, en la cual se indica que la declaración de renta de su representado, folio N° 253710758, correspondiente al año tributario 2018 adolecerí a de inconsistencias. Precisa que se formula por el ente fiscalizador la observación A18, la cual da cuenta que, de acuerdo con la información con que cuenta el S ervicio en relación con sus ingresos por concepto de arriendo de bienes raíces, los montos declarados en los códigos 109, 628, 651 o 18 del formulario 22, se encontrarían subdeclarados. Señala que el contribuyente no dio respuesta a la referida Citación , no aportando los antecedentes necesarios para aclarar la situación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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