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Tribunal · solo Pro
FOURCADE GARRETON con SII
Fecha: 14-02-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por inversiones sin origen acreditado. Contribuyente no demostró fehacientemente el origen de fondos en inversiones inmobiliarias y fondos mutuos por $89.500.000.
Marcelo Fourcade Garretón realizó inversiones en 2009: inmuebles por $76.500.000 (15% de copropiedad) y fondos mutuos por $61.000.000. El SII cuestionó el origen de $61.500.000 en inmuebles y $28.000.000 en fondos mutuos. Contribuyente presentó cheques de su cuenta corriente, certificado de retiro de sociedad Dancharinea, donación de $33.000.000 y alegó ahorros previsionales en el extranjero. El SII determinó que estos fondos no probaban adecuadamente su origen.
El tribunal analiza que la presentación de cheques y fondos en cuenta corriente solo demuestra la existencia de dinero disponible y el mecanismo de pago, pero no el origen de esos fondos. Conforme al artículo 70 de la LIR, acreditada la inversión por el SII, corresponde al contribuyente probar el origen de los fondos. Los ahorros previsionales del extranjero carecían de documentación sustentatoria respecto a su mantención patrimonial, fecha, monto y tributación. El tribunal concluye que no existe prueba seria y concluyente del origen de $89.500.000.
Se rechaza el reclamo y se confirman las Liquidaciones Nos. 103 y 104 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario ascendentes a $50.226.848. Se condena en costas al reclamante por falta de fundamentación legal y fáctica en su demanda.
Temuco, catorce de Febrero de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, se presentan los abogados JUAN CARLOS
CISTERNA FRIZ , cédula de identidad N° 15.250.639-2 y JULIO ERNESTO
BASCUR SEGUEL, cédula de identidad N° 12.707.474 -7, ambos domiciliados en Antonio Varas 979 oficina 303 Temuco, quienes comparecen en representación del reclamante don MARCELO SEBASTIÁN FOURCADE GARRETÓN, cédula de identidad N° 10.236.166-0, ingeniero civil, domiciliado para estos efectos en calle Manuel Montt N° 850 oficina 203 Temuco, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 103 y 104, que determinaron diferencias por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, solicitando se dejen sin efecto dichas actuaciones administrativas en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
Señala que la liquidación surgió luego de que el Servicio de Impuestos Internos determinara que no probó el origen de parte de los fondos con los cuales efectuó las siguientes inversiones:
Fecha Inversión Monto 15.05.2009 Inmuebles ubicados en las localidades de Peñuelas comuna de Pencahue Rol 392-8 de esa comuna y Peñuelas comuna de Constitución, Rol 110-69 de Constitución $76.500. 000.-03.06.2009 Fondo Mutuo Security Check $61.000.000.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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