Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
IMP. EXP. COM. Y ARRIENDOS EMPRESAS DIAZ LIMITADA con SII
Fecha: 03-05-2022 · Materia: Giro · Juez: Marcelo Alejandro Valdovinos Ríos
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por extemporaneidad e improcedencia contra giro de diferencia de Impuesto de Primera Categoría AT 2016, confirmando validez de notificaciones por correo electrónico.
Empresas Díaz Ltda. emitió factura N°19 el 31.01.2015 con monto erróneo, que eliminó del sistema y reemitió como factura N°20. En julio 2016 se enteró que la factura N°19 permanecía en el sistema como emitida pero no declarada. Emitió nota de crédito N°15 retroactiva al 31.01.2015 y modificó su declaración de impuestos. El SII rechazó estas modificaciones. En abril 2019 el SII emitió Liquidación N°160400936 determinando diferencias de Impuesto de Primera Categoría por ingresos subdeclarados. La Citación N°164501377 y Liquidación fueron notificadas por correo electrónico. El giro se notificó el
El tribunal determinó que la contribuyente se enroló para ser notificada por correo electrónico el 26.04.2017, según certificación del SII, por lo que las notificaciones de la Citación (04.12.2018) y Liquidación (08.04.2019) fueron válidas conforme al artículo 11 del Código Tributario. La reclamante no acreditó haber solicitado dejar sin efecto esta inscripción. El reclamo subsidiario fue presentado el 17.10.2019, fuera del plazo fatal de 90 días contado desde la notificación del 08.04.2019. El Giro N°228252616-9 es un acto confirmatorio de la Liquidación, conforme a lo establecido en el artíc
Se acoge el incidente de previo y especial pronunciamiento. Se rechaza el reclamo por extemporáneo e improcedente. Se mantienen a firme las actuaciones reclamadas. No se condena en costas a la reclamante, estimándose tuvo motivo plausible para litigar.
1
IMPORTADORA, EXPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y ARRIENDOS
EMPRESAS DÍAZ LTDA.
RUT N° 76.003.225-5
CUANTIA 88,27 UTM
Valparaíso, tres de mayo de dos mil veintidós.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció doña Erika Fabiola Díaz Mena , abogada, RUT Nº 12.958.178-6, en representación de IMPORTADORA, EXPORTADORA, COMERCIALIZADORA Y ARRIENDOS EMPRESAS DÍAZ LTDA. , RUT Nº 76.003.225 -5, ambos domiciliados para estos efectos en Camino Lo Gallardo N° 4.617, San Juan, San Antonio, V Región, quien interpuso Reclamo General Tributario en virtud de las siguientes consideraciones:
Nulidad de derecho público 1. Reclama la nulidad del Giro 7790163344709/03.09.2019, indicando que este adolecería de vicios, toda vez que la contribuyente no fue debidamente citada en forma previa a la liquidación que lo precede, ni legalmente notificada del acto mismo. A su vez, menciona, que tomó conocimiento del acto con fecha 09.09.2018, día en el que, por otros motivos, ingresó a la página web del Servicio de Impuestos Internos.
2. En cuanto a la falta de citación, expresa que, conforme lo dispuesto en los artículos 21 y 63 del Código Tributario, el legislador le ha exigido al ente fiscal que antes de procede r a determinar el impuesto correspondiente, debe citar al contribuyente, concediéndole la oportunidad de que, en sede administrativa, aclare las observaciones que se le han efectuado.
3. Indica que, en el presente caso, el Giro reclamado pretende cobrar una diferencia de Impuesto a la Renta detectada de su declaración correspondiente al AT 2016, diferencia que habría sido comunicada mediante la Liquidación N° 160400936, la que a su vez se habría encontrado precedida por la Citación N° 164501377; actos cuya notificación nunca llegaron a manos de la contribuyente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.