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Tribunal · solo Pro
BRIONES QUEZADA con SII
Fecha: 15-02-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente que no justificó origen de fondos para inversiones en vehículos, confirmando liquidaciones por diferencias de impuesto a la renta.
Daniel Briones Quezada, comerciante en compraventa de vehículos, efectuó entre enero y marzo de 2008 la compra de 20 vehículos por $95.514.219 y un aporte de capital de $10.000.000 en septiembre 2008. El SII fiscalizó su declaración de renta 2009, detectando que los ingresos declarados no guardaban relación con las inversiones realizadas. Se emitieron liquidaciones N°29 y 30 por diferencias de impuesto a la renta de primera categoría y global complementario. El reclamante argumentó que las inversiones fueron financiadas con flujos de su giro comercial y contaba con saldo inicial de caja de $98
El tribunal analizó si el reclamante acreditó suficientemente el origen de los fondos conforme al artículo 70 de la LIR. Aunque se aceptó que la contabilidad fidedigna no es el único medio probatorio (artículo 132 CT), se requiere que esté debidamente sustentada en documentación correspondiente. Se constató una discrepancia material: el saldo de caja registrado en Libro Mayor 2008 ($98.602.158) no coincidía con el declarado en Formulario 22 año 2007 ($1.550.399). Esta diferencia no fue explicada satisfactoriamente por el reclamante ni en fiscalización ni en el reclamo. El tribunal concluyó que
Se rechaza la reclamación contra las liquidaciones N°29 y 30, confirmándolas. Se desestima la alegación de caducidad de la acción fiscalizadora del SII. Se condena en costas al reclamante por haber sido totalmente vencido.
Temuco, quince de Febrero de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don DANIEL BRIONES QUEZADA, Cédula de identidad N° 14.411.635 -6, con giro en compraventa de vehículos nuevos y usados, con domicilio en calle Carrera N°551 de Temuco, quien dentro del plazo legal interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 29 y 30, emitidas con fecha 17 de Enero de 2012, por concepto de diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría y Global Complementario, solicitando que luego de los trámites de rigor, sean dejadas sin efecto, en base a los fundamentos y antecedentes que expone.
En cuanto a los a ntecedentes, señala que mediante
Notificación N°10 se le solicitó explicar el origen de los recursos con los cuales habría efectuado presuntas inversiones en los meses de Enero a Marzo del año 2008. Posteriormente se le notificó la Citación N° 94 de 30/10/ 2010 a fin de que presentara los medios de prueba para justificar el origen de los dineros con los cuales financió tales inversiones consistentes en 42 compras de vehículos. Agrega que de los antecedentes aportados sólo se acogió en parte sus explicaciones quedando 20 inversiones de vehículos pendientes de justificar por un valor de $96.514.219 y que generó una determinación de impuestos de primera categoría y global complementario por un total de $62.315.533.
Expone que, de acuerdo a lo que dispone el artículo 70 de la LIR, lo que debía justificar era el origen del dinero con el que se efectuaron las inversiones o desembolsos, es decir, precisar de donde salieron los recursos para determinar si hay tributación pendiente.
Que en cuanto a los fundamentos de su reclamación tributaria, solicita:
I.- DECLARACION DE CADUCIDAD DE LA ACCION
FISCALIZADORA DEL SII.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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