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Tribunal · solo Pro
AMEC-CADE INGENIERIA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTD con SII
Fecha: 05-05-2022 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamo de AMEC-CADE contra resolución SII que deniega devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (2008-2010) por subdeclaración de ingresos y falta de acreditación de pérdidas.
AMEC-CADE Ingeniería y Desarrollo de Proyectos solicitó al SII rectificación de declaraciones anuales a la renta y devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas para años 2008, 2009 y 2010. El SII detectó subdeclaración de ingresos por $303.000.000 en 2008 (servicios junio 2007), determinó renta líquida imponible positiva de $6.199.778 (no pérdida), y rechazó la devolución por falta de acreditación de pérdida tributaria 2010. La solicitud administrativa fue presentada el 26.04.2011 y resuelta el 18.12.2015.
El Tribunal analizó: (1) Que el objeto de reclamación es la resolución denegatoria, no la petición de devolución per se; (2) Las peticiones de devolución por absorción de pérdidas no constituyen reclamo tributario según artículo 126 del CT; (3) El SII es el órgano facultado para auditoría tributaria completa, no los Tribunales; (4) Corresponde al contribuyente acreditar pérdidas o saldo a favor según artículo 21 del CT; (5) La resolución reclamada fue debidamente fundada y se ajusta a derecho conforme antecedentes aportados; (6) No se aprecia tasación sin citación previa ni vicio que afecte va
Se rechaza la excepción de prescripción y el reclamo en su totalidad. Se confirma íntegramente la Resolución EX. SII N° 77315053011 de 18.12.2015. No se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
“AMEC-CADE INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTD. con SERVICIO
DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
SGP.
Providencia, a cinco de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 15.04.2016, rolante de fs. 15 a 26, mediante el cual don Ricardo Celaya Bastidas, RUT N° 10.666.128-6, en representación de la sociedad “AMEC -CADE INGENIERÍA Y DESARROLLO DE PROYECTOS LTD. ”, RUT N° 81.680.800 -6, giro: Servicios de Ingeniería, Construcción e Inspección y Preparación de Terrenos, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro el Plomo 5630, piso 16, oficina 1601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la RESOLUCIÓN EX. SII N° 77315053011 de 18.12.2015, que no da lugar a la rectificatoria de las declaraciones anuales a la renta y la devolución solicitada por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas de los años tributarios 2008, 2009 y 2010, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XV DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO ORIENTE, RUT N°60.803.315-7, representada legalmente por don Chistian Soto Torres, RUT N° 12.760.959- 4, Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos I nternos (SII), según Resolución TRA N° 246/1758/2015 de fecha 30.10.15, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina N° 1003, Comuna de Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 14, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 4, copia de la Resolución EX. SII N° 77315053011 de 18.12.2015 y de comprobante de notificación de esta; a fs. 5 a 6, Comprobante de ingreso de petición administrativa N° 77311036299 de fecha 26.04.11; fs. 7 a 12, copia de modificación de Apoderados de fecha 03.12.2014; fs. 13 a 14, Mandato judicial de fecha 18.04.2016.
A fs. 15 a 26, escrito de reclamo.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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