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Tribunal · solo Pro
IMPORTADORA SURI LIMITADA con SII
Fecha: 06-05-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
ACOGE Ha Lugar Ha Lugar Revocatorio
Se acoge reclamo contra liquidación de impuesto por vicios en notificación por correo electrónico que no cumplió requisitos del artículo 11 bis del Código Tributario.
Importadora Suri Limitada reclama liquidación N° 180401218 de $391.560 notificada por correo electrónico el 21 de julio de 2021. La reclamante alega que el correo no contenía copia de la liquidación ni datos necesarios para su comprensión, y que la imagen digital no estuvo disponible en su sitio personal Mi SII conforme exige la ley. Consta que la contribuyente intentó acceder múltiples veces al documento sin encontrarlo, debiendo recurrir personalmente al SII el 29 de octubre de 2021 donde se constató que la imagen no existía hasta que un superior la generó en el sistema.
El tribunal establece que la notificación por correo electrónico requiere cumplimiento estricto de los requisitos del artículo 11 bis del Código Tributario, incluyendo la incorporación automática de imagen digital en sitio personal. La Circular 12 del Director Nacional confirma que esta incorporación debe ser automática y simultánea con la notificación. El SII no acompañó antecedentes que demostraran la notificación según la ley, siendo su responsabilidad acreditar que se realizó conforme a requisitos legales. La falta de certificación por ministro de fe y de disponibilidad de imagen digital c
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la liquidación N° 180401218. No se condena en costas por haber motivos plausibles para litigar. Se ordena notificación a partes según corresponda.
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RESUMEN:
PARTES: IMPORTADORA SURI LTDA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: LIQUIDACIÓN.
PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECLAMACIÓN.
CUANTÍA: 7,32 UTM.
La Serena, seis de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 6 y siguientes, en presentación de fecha cuatro de noviembre del año 20 21, comparece doña María Francisca Wi egand, en representación Convencional de Importadora Suri Limitada, RUT 76.134.849-3, domiciliada para estos efectos en calle Braulio Arenas 1242 , La Serena , expresando que viene en deducir reclamo en contra de la liquidación de impuesto número 180401218, de fecha 20 de julio de 2021, por un monto total de $391.560, efectuada por la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos La Serena, solicitando se deje sin efecto, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
Que, señala, antes de efectuar alguna gestión en el proceso que suponga conocimiento del acto viciado, solicita se declare la nulidad de la notificación de la liquidación N°180401218, de 20 de julio de 2021 ya que supuestamente la liquidación habría sido notificada por correo electrónico, sin embargo, al menos se ha faltado a requisitos cuya omisión acarrean la nulidad de d icha diligencia, atendido que han causado un perjuicio consistente en impedir tomar conocimiento cabal y oportuno del acto administrativo reclamado.
Expresa que la notificación por correo electrónico se regula en el artículo 11 b is de l Código Tributario, que transcribe “Artículo 11 bis. Las notificaciones por correo electrónico podrán efectuarse en días y horas inhábiles, entendiéndose efectuadas para estos efectos en la fecha del envío de este, certificada por un ministro de fe. 2 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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