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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL SAN BERNARDO LIMITADA con SII
Fecha: 09-05-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE+100M Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidación tributaria del SII por omisión de compras y gastos en la determinación de la base imponible.
Comercial San Bernardo Limitada impugnó la Liquidación N°480400183 de julio 2021, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, por deuda del mes de abril 2018. La reclamante alegó que el sistema solo consideró ingresos por ventas sin incluir compras de proveedores, gastos de honorarios, sueldos y arriendo, según consta en documentos electrónicos y declaraciones juradas del período.
El SII se allanó totalmente a las pretensiones de la reclamante, reconociendo que el sistema automatizado solo procesó información de formularios 29 emitidos sin considerar documentos electrónicos de compras recibidas ni gastos de honorarios y sueldos declarados en las declaraciones juradas N°1879 y N°1887. El tribunal validó esta posición considerando que existía efectivamente un vicio en la determinación de la base imponible al omitirse egresos legitimamente acreditados.
Se acepta el allanamiento total del SII. Se deja sin efecto la Liquidación N°480400183 de 26 de julio de 2021. Se rechaza condena en costas por haberse allanado la parte reclamada.
Concepción, nueve de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 107 y siguientes, comparece don Eduardo Alberto Contreras Lagos, abogado, cédula de identidad N°13.139.503-5, domiciliado en calle Aníbal Pinto N°509, oficina N°302, comuna de Concepción, en representación de Comercial San Bernardo Limitada, RUT N°76.890.700-5; quien viene en interponer reclamación en contra de la Liquidación N°480400183, de fecha 2 6 de julio de 2021, emitida por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Fundando su reclamo, expresa que a través de la liquidación referida se cobraría u na presunta deuda a su representada correspondiente al mes de abril de 2018, denunciando dos errores y/ vicios por los cuales debería dejarse sin efecto. 1.- Indica que existiría una infracción al artículo 21 del Código Tributario, el cual dispone probar con documentos tributarios, libros contables u otros medios que la ley establezca, en atención a que en el análisis de la base imponible determinada en la liquidación reclamada solo fueron considerados los ingresos por ventas de bienes y/o servicios, omitiendo las compras de proveedores por bienes y servicios. 2.- Se agrega que se deben considerar de igual forma los egresos, pues así lo corroboran las declaraciones juradas, anotaciones contables, remuneraciones, honorarios cancelados y gastos por consumo de arriendo, entre otros.
A fojas 110, se dictó la resolución previo a proveer el escrito de reclamación, solicitando aclarar con precisión el acto a dministrativo reclamado y acompañar la Liquidación N°480400183, de fecha 26 de julio de 2021, y la Resolución Exenta N°141.112, de fecha 12 de enero de 2022, ambas emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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