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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA PUQUITRÁN S.A. con SII
Fecha: 12-05-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE+100M Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Agrícola Puquitrán contra liquidaciones del SII por rechazos de gastos de arriendo pagados en efectivo, estimando suficientemente acreditados los pagos mediante contabilidad, testimonios y trazabilidad del uso de fondos.
Agrícola Puquitrán SA reclamó contra liquidaciones N° 15, 16, 17 y 18 del 29.12.2020 que determinaron rechazos de gastos por arriendos de bienes raíces por $8.734.333 a Isabel De Granade Kovacic (2019) y $182.628.181 a Inversiones Puquitrán SA (2018-2019), pagos realizados en efectivo. El SII cuestionó la acreditación de estas erogaciones argumentando insuficiencia de comprobantes para los pagos en efectivo. La reclamante acompañó contratos, comprobantes contables, registros en libros diario y mayor, declaraciones de pago, y prueba testimonial.
El tribunal estableció que conforme al artículo 21 CT (inciso segundo) y 132 CT (inciso cuarto, modificado por Ley 21.210), ambas partes deben acreditar sus pretensiones bajo el estándar de preponderancia de la prueba. En materia de prueba, los registros contables tienen especial valor probatorio conforme al artículo 132 CT. Se acreditó: (i) existencia de contratos de arriendo válidos; (ii) registración correcta en contabilidad de ambas empresas; (iii) que Inversiones Puquitrán financia predios mediante hipotecas y requiere arriendos para pagar cuotas bancarias; (iv) testimonios que explican e
Se acoge la reclamación interpuesta por Agrícola Puquitrán SA contra las liquidaciones N° 15, 16, 17 y 18 de 29.12.2020. Se dejan sin efecto tales liquidaciones. No se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Valdivia, doce de mayo de dos mil veintidós
VISTOS:
A fojas 1, comparece Abel Hidalgo Vega , abogado, RUT N ° 16.865.964-4, en representación de Agrícola Puquitrán SA, Rut N ° 96.992.870 -1, domiciliado en Fundo Puquitrán, sector Pindaco, comuna de Río Bueno . D educe reclamo en contra de las Liquidaciones N ° 15, 16, 17 y 18 de 29.12.2020, emitidas por la Unidad de La Unión de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos (Servicio).
El reclamo se organiza en cuatro secciones. En la primera, se refiere al plazo para incoar la reclamación; en la segunda, a antecedentes preliminares ; en la tercera, al contribuyente ante la administración tributaria; en la cuarta, divide sus argumentos en dos partes. Primero, como cuestión previa, plantea la vulneración del principio de confianza legítima, al principio de seguridad jurídica y la teoría de los actos propios. Segundo, y como cuestión de fondo, sostiene que se cuestiona únicamente el requisito de encontrar se acreditado el gasto. Acá se refiere en particular al pago en efectivo efectuado al Rut 5.574.625 -7, y al pago en efectivo efectuado al Rut 96.992.880 -9. En subsidio argumenta la improcedencia de la multa del artículo 97 N ° 11 del C ódigo Tributario (CT) , aplicable a los reintegros por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas ( PPUA). Solicita tener por interpuesto el reclamo, acogerlo a tramitación y dar lugar a lo pedido. Solicita, además, que se tengan por acompañados los documentos que indica, que se tenga presente domicilio, que se le avise al correo electrónico que indica de haber s ido notificado de resoluciones ; y que se tenga presente la personería, el patrocinio y el poder.
A fojas 115 , se tiene por presentado el reclamo , confiriendo traslado al Servicio. Además, se t ienen por acompañados los documentos, se accede a la solicitud de aviso al correo electrónico, se tienen presente patrocinio, poder y personería, y se apercibe para fijar domicilio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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