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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA RIO PERQUENCO LIMITADA con SII
Fecha: 19-05-2022 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Agrícola Río Perquenco contra liquidación de impuesto a la renta 2018, por no acreditar errores en base imponible determinada por SII.
Agrícola Río Perquenco Limitada, sociedad agrícola acogida a presunción de renta hasta 1998 luego tributante en renta efectiva, fue fiscalizada por el SII para año 2018. El SII determinó diferencias de impuesto a la renta de primera categoría de $113.821.495 mediante Liquidación N° 437 de 27 de noviembre de 2019. La reclamante alegó que la liquidación contenía errores contables en los folios del Libro de Inventarios y Balance (folios 2820-2821), que fueron anulados y reemplazados por folios 3100-3101 con posterior corrección monetaria. Argumentó también que se clasificaron erróneamente como re
El Tribunal constata que la contribuyente fue acogida a régimen de presunción de renta hasta 1998 e ingresó posteriormente a tributación en renta efectiva. Respecto de bienes inmuebles adquiridos antes de cambiar de régimen tributario, el mayor valor de enajenación tiene carácter de ingreso no constitutivo de renta conforme artículo tercero transitorio de Ley N° 20.780. Sin embargo, para bienes adquiridos después del ingreso a renta efectiva, no procede aplicar idéntico tratamiento desde 2017, ya que la norma solo permite ingreso no renta a personas naturales, no a sociedades. El Tribunal apre
Se rechaza reclamación contra Liquidación N° 437 de 27 de noviembre de 2019 emitida por IX Dirección Regional SII. Se confirma la liquidación en todos sus términos. No se condena en costas estimando motivo plausible para litigar.
Temuco, diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Juan Sebastián Portales Velasco, abogado, en representación de AGRICOLA RÍO PERQUENCO LIMITADA, RUT 79.701.520 -2, sociedad con giro agrícola, ganadero y de comercialización de productos agropecuarios, ambos domiciliados en calle Vicuña Mackenna N° 260, piso 2, oficina 3, comuna de Temuco , quien deduce reclamo en contra de la Liquidación N° 437, de 27 de noviembre de 2019, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, la que determinó diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 201 8, conforme a los argumentos y fundamentos que seguidamente se pasan a exponer:
1) Expresa el reclamante que la sociedad estuvo acogida al régimen de presunción de renta establecido en la letra b) numeral 1 del antiguo artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta hasta el año tributario 1998 y se acogió a la franquicia establecida en el numeral 1 del N° 6, numeral IV del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, modificado por la ley N° 20.899, en virtud de la cual los contribuyentes que al 1° de enero de 1991 y en adelante hayan debido tributar sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, puedan efectuar la tasación comercial del predio hasta el 31 de diciembre de 2017, según su valor al 31 de diciembre de 2016, lo que según señala el reclamante, fue instruido de esa forma en Circular N° 39, del año 2016, del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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