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Tribunal · solo Pro
SUMITOMO RUBBER LATIN AMERICA LIMITADA con SII
Fecha: 30-05-2022 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
El tribunal rechazó el reclamo y confirmó la resolución del SII que denegó la devolución de $93.926.243 por falta de aporte de antecedentes requeridos en sede administrativa.
Sumitomo Rubber Latin America Ltda., empresa de comercio exterior autorizada a llevar contabilidad en dólares, presentó su declaración de renta AT 2014 solicitando devolución de $93.926.243 por pagos provisionales en exceso. El SII notificó observaciones mediante carta de 30.06.2014 requiriendo documentación (libros, balances, estados de resultados) para verificar la procedencia de la devolución. La reclamante no compareció en la fecha señalada (17.07.2014) ni acompañó documentos. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Ex. N° 1520048 de 11.12.2015. La reclamante impugnó argumentando
El tribunal estimó que la reclamante estaba obligada bajo el artículo 21 del Código Tributario a acreditar con contabilidad fidedigna y documentación la exactitud de su declaración. Aunque la revisión no se inició formalmente con requerimiento de antecedentes conforme artículo 59 CT, surgió de la propia solicitud de devolución, lo que habilitó al SII a verificar los presupuestos de la devolución. La citación del artículo 63 CT no era obligatoria en este caso. La reclamante no compareció ante el SII ni aportó documentación requerida, lo que constituyó incumplimiento de sus deberes tributarios.
Rechazó el reclamo. Confirmó la Resolución Ex. N° 1520048 de 11.12.2015 en todas sus partes. No condenó en costas por existir motivos plausibles para litigar.
1 s.s.
“SUMITOMO RUBBER LATIN AMERICA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a treinta de mayo dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 05.04.2016, por el que don Felipe Gavilán Núñez, abogado, en representación de SUMITOMO RUBBER LATIN AMÉRICA LTDA., RUT N° 76.042.376-9, ambos domiciliados para estos efectos Av. Isidora Goyenechea N° 3520, piso cuarto, Comuna de Las Condes, deduce reclamo en contra de la RESOLUCIÓN EX. N° 1520048, de fecha 1 1.12.2015, notificada con fecha 17.12.2015, mediante la cual el SII declaró improcedente la devolución solicitada por la suma de $93.926.243.-, correspondiente al AT 2014, emitida por la DRM SANTIAGO ORIENTE DEL SII , RUT N° 60.803. 315-7, representado legalmente por don Christian Soto Torres , nombrado mediante Resolución TRA N° 246/1758/2015, de 30.10.2015, ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 10, oficina 1003, Providencia, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, Comprobante de distribución de la causa.
A fs. 2 a 83, Copia simple de Resolución N° Ex 1520048 , de fecha 1 1.12.2015, planilla Excel, copia simple de Res. Ex. N° 65 de fecha 16.01.15 emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Santiago Oriente, copia simple de estado declaración de renta de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y F 29 año 2013, además de, F 22 AT 2013 y 2014; Certificado de Declaración Jurada Internet, de febrero 2016, planilla, certificado declaración F 29, de fecha 18.02.16, solicitud de devolución enviada al Director Regional Santiago Oriente del S.I.I.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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