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Tribunal · solo Pro
AQUA SPA con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 31-05-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+1.000M Ha Lugar
AQUA SpA impugna liquidación de impuesto único art. 21 LIR AT 2016 por $664.833.636 relacionada con operaciones de precios de transferencia con Aeris International S.A. El SII calificó como financiamiento lo que AQUA alegaba era cuenta corriente mercantil.
AQUA SpA, sociedad de inversiones, fue fiscalizada por el SII en programa de auditoría de precios de transferencias AT 2016. La empresa mantenía una cuenta corriente mercantil con Aeris International S.A. (relacionada en Islas Vírgenes Británicas) desde 2003, con saldos que fluctuaban entre USD 1.165.274 a USD 52.727.888. El SII emitió Liquidación N°513 por $664.833.636 de impuesto único, posteriormente modificada a $567.516.957 por Resolución Exenta N°113.563, en base a que la operación correspondía a financiamiento sin intereses y no a cuenta corriente mercantil.
El tribunal debe resolver si la operación entre AQUA y Aeris constituye una cuenta corriente mercantil conforme art. 602 Código de Comercio o un financiamiento. El SII argumentó que los fondos estaban afectos a un empleo determinado (inversiones), incumpliendo requisito esencial de la cuenta corriente mercantil. Además, sostuvo que al ser operación transfronteriza con paraíso fiscal sin intereses pactados, se aleja de parámetros de mercado. AQUA alegó cumplimiento de requisitos legales y presentó evidencia de estados financieros y documentación contractual para acreditar la naturaleza jurídica
El expediente fue recibido a prueba para acreditar la efectividad, monto y cumplimiento de requisitos del contrato de cuenta corriente mercantil entre AQUA SpA y Aeris International S.A. La causa se encuentra en etapa de análisis probatorio pendiente de sentencia definitiva del tribunal.
“AQUA SpA con SII, DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO
ORIENTE”.
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
CUANTIA: 23002,63 UTM
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS:
I. FASE DE DISCUSIÓN:
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
UNO: A fojas 1 y siguientes, comparece don JOSÉ MANUEL ZILLERUELO
MORENO, abogado, chileno, cédula de identidad N°15.639.560-9, en representación de AQUA SpA, Rol Único Tributario N°96.555.280-4, sociedad del giro inversiones.
Que, estando dentro de plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo tributario en contra de la Liquidación N°513 de 30 de agosto de 2019, emitida por el Departamento de Fiscalización N°3 de la Dirección de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 30 de agosto de 2019 y luego modificada parcialmente por la Resolución Exenta N°113.563 de fecha 21 de febrero de 2020, notificada con fecha 24 de febrero de 2020, que resolvió la presentación RAV de su representada de fecha 15 de octubre de 2019 y que determinó un Impuesto Único del Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para el AT 2016, de $664.833.636.- más intereses y reajustes. 1
I. ANTECEDENTES GENERALES DE LA FISCALIZACIÓN. 1.1.- Antecedentes generales de la sociedad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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