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Tribunal · solo Pro
Schapira Peters con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 31-05-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra Observación G36 de liquidación de impuesto global complementario 2016, por error del Banco Itaú al informar intereses de depósito a plazo que ya había sido enajenado.
Eduardo Schapira Peters fue liquidado por $55.160.416 en Impuesto Global Complementario 2016 por subdeclaración de rentas. El SII observó ingresos por capitales mobiliarios de $64.770.000 basándose en Declaración Jurada del Banco Itaú sobre intereses de depósito a plazo Nº7518990. El contribuyente acreditó que el 7 de julio de 2014 tomó el depósito por $5.000.000.000 y ese mismo día lo vendió a BCI Corredor de Bolsa S.A. por $5.011.618.826, por lo que los intereses devengados correspondían a BCI, no al reclamante.
El tribunal establece que renta es todo incremento patrimonial conforme al artículo 2 del DL 824. Los intereses originan obligación tributaria para quien sea titular del depósito. Probó que el 7 de julio de 2014 Schapira Peters compró y ese mismo día vendió el depósito a plazo a BCI. En consecuencia, los intereses se devengaron en favor de BCI desde esa fecha, no del reclamante. El error de Banco Itaú en la Declaración Jurada fue acreditado. El tribunal rechazó la inadmisibilidad probatoria alegada por el SII, considerando la modificación de la Ley 21.210 que eliminó esa causal.
Se acoge el reclamo del contribuyente. Se deja sin efecto la Observación G36 de la Liquidación Nº160404070 de 4 de abril de 2019. Se rechaza la inadmisibilidad probatoria. No se condena en costas por haber existido motivo plausible para litigar.
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“SCHAPIRA PETERS con SII, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE”. RIT: Rol · solo Pro RUC: Rol · solo Pro CUANTIA: 1848,06 UTM Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.
VISTOS: A fojas 01 comparece EDUARDO SCHAPIRA PETERS, ingeniero, cédula nacional de identidad N°15.312.269-5, domiciliado en Los Dominicos N°8630, of. 1001, comuna de Las Condes, deduciendo reclamo en contra de la Observación G36 formulada en la Liquidación Nº160404070, de fecha 4 de abril de 2019, emitida por el Departamento de Fiscalización Nº1 de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, la que no se tuvo por solucionada según la Resolución Exenta Nº 109.668, de fecha 2 de octubre de 2019, dictada por la misma Dirección Regional, solicitando que se deje sin efecto, en todas sus partes, con expresa condena costas, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone en los términos que se desarrollan a continuación. I. FASE DE DISCUSIÓN: A. RECLAMO. I. ANTECEDENTES De la Liquidación Nº160404070 Señala que, con fecha 4 de abril de 2019, fue notificado de la Liquidación Nº160404070, emitida por el Departamento de Fiscalización Nº1 de la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por medio de la cual, se determinó una diferencia de Impuesto Global Complementario correspondiente al Año Tributario 2016, por la suma neta de $55.160.416.- pesos, por concepto de subdeclaración de rentas. Destaca que presentó su declaración de Impuestos a la Renta correspondiente al Año Tributario 2016, Folio 240148156, declarando en el código 170 una base imponible de $219.697.610.- y un impuesto a pagar de $36.793.553.- pesos, lo que originó las siguientes observaciones:
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Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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