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Tribunal · solo Pro
Turismo Misi SpA con SII
Fecha: 01-06-2022 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra infracción por no emisión de boleta tributaria en arriendo de cabaña, dejando sin efecto la notificación al acreditarse que la empresa emitió oportunamente boleta electrónica por el abono de reserva.
El 24 de febrero de 2020, funcionarios del SII fiscalizaron Termas de Trancura. Durante la inspección, una cliente (Karina Cabrera) pagó $89.000 en efectivo por diferencia de arriendo de cabaña, sin recibir boleta. Al consultar la cliente sobre pagos anteriores, indicó no haber recibido boleta por abono de $100.000 realizado el 23 de febrero. Los fiscalizadores solicitaron emisión de boleta por $189.000 total. La empresa, Turismo Misi S.p.A., fue notificada de infracción por no emisión de documento tributario. En juicio, la empresa acompañó boleta electrónica N° 41.893 del 23 de febrero por $1
El tribunal constató que la empresa emitió oportunamente boleta electrónica por el abono de $100.000 pagado el 23 de febrero, conforme se prueba con documento de fojas 74. La testigo de la empresa explicó que las reservas y emisión de boletas se gestionan en oficina central de Pucón por problemas de conectividad en el balneario. Los fiscalizadores no realizaron diligencias pertinentes para verificar la emisión de la boleta del abono, ni revisaron documentos electrónicos. La infracción fue mal cursada al imputar no emisión de boleta por $189.000 cuando existía comprobante de emisión de boleta p
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la notificación de infracción N° 1406989 del 24 de febrero de 2020 por no cumplimiento del artículo 97 N° 10 del Código Tributario. No se condena en costas a la reclamada por existir motivo plausible para litigar.
Temuco, uno de junio de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don José Miguel Espinoza Díaz, abogado, cédula de identidad N°10.477.428-8, domiciliado en Claro Solar N° 835, oficina 1601, Temuco, en representación de la contribuyente TURISMO MISI S.p.A., RUT 76.369.751-7, del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Bernardo O’Higgins N° 211 -C, comuna de Pucón, quien dentro de l plazo legal interpone reclamo en el procedimiento especial de aplicación de ciertas multas en contra de la notificación de infracción folio 1 406989, de 24 de febrero de 20 20, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario configurada por la no emisión de documento tributario por servicios de arriendo de cabaña , conforme los siguientes argumentos y fundamentos: 1.- Señala que la infracción se origina en la fiscalización realizada el día 24 de febrero del año 2020, oportunidad en que funcionarios del Servicio de Impuestos Internos efectuaron una revisión en el mesón de atención de público del establecimiento respecto a ventas de productos y servicios y la correcta emisión de documentos tributarios. 2.- Añade que, durante el transcurso de la señalada fiscalización, se presentó en el mesó n de atención la clienta Karina Cabrera Aguirre, quien había reserva do el domingo 23 de febrero el arriendo de una cabaña por una noche a través de la plataforma virtual de la empresa por un valor total de $189.000, realizando ese mi smo día una transferencia electrónica a la cuenta corriente de la reclamante por la suma de $100.000 como abono por dicho servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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