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Tribunal · solo Pro
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA SANTA MARÍA LIMITADA con SII
Fecha: 02-06-2022 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA+100M Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de constructora contra resolución que denegó devolución de impuestos por inconsistencias aritméticas en declaración AT 2018; tribunal estima que resolución estuvo debidamente motivada.
Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada presentó declaración de renta AT 2018 solicitando devolución de impuestos. El SII detectó inconsistencias numéricas: observación A 50 (diferencia de $11.344.208 en crédito especial) y F 112 (diferencia de $11.439.533 en base imponible). El SII denegó parcialmente la devolución mediante Resolución Exenta N° 180235791 de 31.3.2021. La constructora reclamó argumentando falta de motivación de la resolución y falta de consideración de antecedentes sobre efectividad de operaciones.
El tribunal analizó dos aspectos: (1) motivación de la resolución: concluyó que la resolución indicaba suficientemente las inconsistencias numéricas que permitían al contribuyente comprender el rechazo y ejercer su derecho a defensa, aunque hubiera sido deseable mayor detalle; (2) análisis de respaldo de operaciones: estimó que la resolución se fundaba en inconsistencias meramente aritméticas y no en cuestiones de fondo sobre validez de operaciones, siendo estas últimas materia de la fiscalización paralela que culminaría en liquidaciones impugnables posteriormente. Rechazó duplicar análisis en
No ha lugar a la reclamación interpuesta contra Resolución Exenta N° 180235791 de 31 de marzo de 2021. No se condena en costas a la reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
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Valdivia, a dos de junio de dos mil veintidós
VISTOS:
A fojas 1, comparece Jorge Montecinos Araya, abogado, RUT N ° 9.086.407-6, con domicilio en Raúl Muñoz León, N°233, Valdivia, en representación de Constructora e Inmobiliaria Santa María Limitada, Rut 76.330.106-0, con domicilio en Yungay N ° 311 B, comuna de Lanco. Deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 180235791, de 31.3.2021, emitida por la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos (Servicio). El reclamo se divide en tres secciones. La primera se refiere a los antecedentes generales. La segunda, al derecho, marco general y razones que imponen dejar sin efecto la resolución reclamada. En esta sección se refiere a dos temas: la nulidad de derecho público como sanción de ineficacia de los actos administrativos tributarios reclamables y, en particular, de la resolución reclamada ; y a la motivación de los actos administrativos dictados por el Servicio. En la tercera , se refiere a las alegaciones que imponen dejar sin efecto la resolución reclamada. Para ello señala que la resolución reclamada adolece de nulidad de derecho público, por los vicios sustantivos de violación de ley o incompetencia. Además, sostiene que la resolución reclamada debe ser dejada sin efecto de manera total o parcial, toda vez que acreditará la efectividad de su derecho a devolución. Solicita tener por interpuesto el reclamo, admitirlo a tramitación y, en definitiva, acogerlo, declarando en consecuencia que el acto es nulo de derecho público por haberse acogido alguno de los fundamentos planteados, declarando además que se accede a la devolución solicitada en su declaración de impuestos a la renta Año Tributario (AT) 2018, o la suma que corresponda conforme al mérito del proceso, monto que deberá ser pagado con los recargos que procedan. Además, acompaña documentos, solicita aviso a correo electrónico y que se tenga presente patrocinio y poder.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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