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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 13-06-2022 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal condena a contribuyente por usar maliciosamente facturas falsas para aumentar créditos fiscales IVA, aplicando multa del 150% del monto defraudado.
Gloria Núñez Cereceda, contribuyente desde 2009 dedicada a recolección de productos marinos, incorporó a su contabilidad durante 2017 y 2018 facturas ideológicamente falsas de siete proveedores, declarando créditos fiscales IVA inexistentes. Los proveedores carecían de giros comerciales reales, no poseían vehículos de transporte pese a emitir facturas por esos servicios, pagos fueron efectuados en dinero efectivo sin comprobación, y sus representantes legales no declaraban impuesto a la renta. La contribuyente no conocía a los proveedores. El perjuicio fiscal ascendió a $36.219.950 en IVA no e
El tribunal confirmó que se acreditó la infracción del artículo 97 N°4 inciso 2 del Código Tributario: maniobra maliciosa para aumentar créditos fiscales. La malicia se desprendió de la documentación falsa, inexistencia de operaciones, inclusión en libros contables con intención de rebaja impositiva, y porque la denunciada, con experiencia como contribuyente y asesoría contable, conocía o no podía menos que saber de irregularidades. Se acogieron agravantes por grado de cultura, conocimiento de obligación legal e importancia del perjuicio fiscal. Se rechazó atenuante de cooperación por falsedad
Ha lugar en parte a la denuncia. Se condena a Gloria Núñez Cereceda por 15 facturas falsas de seis proveedores, imponiendo multa de $54.329.925 equivalente al 150% del IVA defraudado. Se declara prescrita la acción respecto a facturas de 2017 de dos proveedores. Sin condena en costas.
Cuantía bruta: 1460,77 UTM
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Procedimiento General de Aplicación de Sanciones
Copiapó, trece de junio de dos mil veintidós
VISTO:
Que el 15 de mayo de 2020 , se recibió por este Tribunal el Acta de Denuncia N°1, de fecha 07 de mayo del 2020, que rola a fojas 138 y siguientes, la cual da cuenta de la infracción al artículo 97 N° 4 inciso 2 del Código Tributario, remitida por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos del artículo 161 de l mismo cuerpo de normas y que fuera formulada contra la contribuyente GLORIA ALIDA NÚÑEZ CERECEDA , RUT N° 8.585.663-4, con giro de r ecolección de productos marin os, tales como perlas naturales, espon jas, corales , algas y transporte de algas por carretera ; domiciliada en Playa Brav a N°133, poblaci ón Canto del Agua, comuna de Huasco, legalmente representada por el abogado don DIEGO GONZÁLEZ TORO , cédula de i dentidad N °18.032.528-K de su mismo domicilio, imputándole responsabilidad en calidad de autora de Ia infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso segundo del C ódigo Tributario, en Ia forma en que se detalla en dicha Acta de Denuncia que, en lo principal, expone que como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes realizado por dicho Servicio, de conformidad con Io dispuesto en el artículo 161 N°10 del Código Tributario, constató que Ia denunciada Gloria Núñez Cereceda, durante los periodos comerciales de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, noviembre y diciembre de 2017 y febrero y marzo de 2018, mediante Ia incorporación de facturas “maliciosamente falsas ”, aumentó indebidamente los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las sumas que debía enterar en arcas fiscales , registrando y declarando dichos créditos en sus Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos tributarios antes señalados, permitiendo disminuir de manera considerab le el lmpuesto al
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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