Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

SII con MANTENCIONES Y SUMINISTROS BARDAWIL FLOREZ

Fecha: 30-01-2026 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: María Luisa Lobo Guiñez

RECHAZA Ha Lugar

Resumen (IA)

Tribunal acogió denuncia del SII contra empresa por usar maliciosamente 7 facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA, configurando infracción del art. 97 N°4 CT. Condenó al pago de multa equivalente al 100% del IVA defraudado ($8.418.900).

Hechos

Mantenciones y Suministros Bardawil Florez SpA, empresa de ferretería y mantención de vehículos, registró y declaró en sus formularios de IVA (períodos sep 2023-mar 2024) siete facturas de dos proveedores: 4 de Olga Villalobos Maturana y 3 de Santjuliet Ltda. El SII constató que dichos servicios no fueron prestados. Los representantes legales de ambos proveedores declararon desconocer las operaciones, y la empresa denunciada no aportó comprobantes de la efectiva prestación de servicios. El representante legal de la denunciada reconoció en declaración ante el SII desconocer las facturas de Sant

Considerandos clave

El tribunal aplicó la sana crítica conforme art. 132 CT. Estableció que la carga de probar la infracción recae en el SII, beneficiando a la denunciada con presunción de inocencia. Analizó las declaraciones juradas de los representantes de proveedores (negando las operaciones), del representante de la denunciada (desconociendo las facturas) y el testimonio del fiscalizador. Concluyó acreditada la falsedad ideológica de las 7 facturas y la inexistencia de las operaciones. Determinó la malicia: las facturas falsas fueron incluidas deliberadamente en libros de compras para obtener rebaja impositiv

Resolutivo

Acogió la denuncia del SII confirmando el Acta de Denuncia N°1-2025. Condenó a la denunciada al pago de multa de $8.418.900 (equivalente al 100% del IVA defraudado), ajustable según art. 53 CT. No condenó en costas por motivo plausible de litigar. Ordenó cumplimiento administrativo al Director Regional del SII.

Texto del fallo

1

Copiapó, treinta de enero de dos mil veintiséis

VISTO:

Que a fojas 46 y siguientes, consta Acta de Denuncia N°1-2025 de 17 de enero de 20 25, emanada de la III DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPÓ DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.U.T. N°60.803.121-9, interpuesta en este Tribunal el 2 1 de enero de 2025 y que da origen al presente Procedimiento General de Aplicación de Sanciones, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código Tributario. La referida Acta fue formulada en contra de la contribuyente MANTENCIONES Y SUMINISTROS BARDAWIL FLOREZ SPA , RUT N°76.694.827-8, con giro en artículos de ferretería, construcción, repuestos y mantención de vehículos, legalmente representada por don José Daniel Bardawil Chakar, cédula de identidad N° [RUT reservado], domiciliada en Los Carrera N°4395, comuna de Copiapó . La referida Acta de Denuncia N° 1-2025 le imputa responsabilidad a la sociedad en calidad de autora de Ia infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso segundo del C ódigo Tributario, en Ia forma en que se detalla en dicha Acta y que a continuación se expone. Refiere la denunciante que c omo resultado de un proceso de recopilación de antecedentes realizado por dicho Servicio, de conformidad con I o dispuesto en el artículo 161 N°10 del C ódigo Tributario, constató que Ia denunciada durante los periodos comerciales de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero, febrero, marzo de 2024 , mediante Ia incorporación de 7 facturas “maliciosamente falsas” emitidas por 2 contribuyentes, aumentó indebidamente los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las sumas que debía enterar en arcas fiscales , registrando y declarando dichos créditos en sus Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los periodos tributarios antes señalados, generando un perjuicio fiscal de IVA ascendente a $8.418.900.-.

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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