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Tribunal · solo Pro
SII con GODOY AVILÉS
Fecha: 20-10-2026 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Se acoge el acta de denuncia y se sanciona a la contribuyente por uso malicioso de facturas falsas en la infracción del inciso 2° del art. 97 N°4 del CT, aplicando multa del 100% del IVA defraudado ($38.777.427).
El SII denunció a Silvia Angélica Godoy Avilés por incorporar 30 facturas falsas de cinco proveedores en su libro de compras y ventas, declarándolas en sus F29 durante los ejercicios 2017 a 2020, con el fin de aumentar indebidamente su crédito fiscal y reducir el pago de IVA, generando un perjuicio fiscal de $38.777.427. El Servicio persiguió únicamente la multa del inciso 2° del art. 97 N°4 del CT.
El tribunal tuvo por acreditada la malicia exigida en el tipo infraccional a partir de la documentación falsa, la inexistencia de las operaciones consignadas en las 30 facturas, su inclusión en los registros de compras y su declaración en los F29, junto con la propia declaración de la denunciada que desconoció a los proveedores y no haber requerido subcontratistas. La cantidad de documentos, la extensión de la conducta durante cuatro ejercicios y la proporción de los créditos cuestionados confirman el conocimiento de la falta de realidad de las operaciones. La rectificación posterior de las de
Se acoge el Acta de Denuncia N°5-2025 por la infracción del inciso 2° del art. 97 N°4 del CT, aplicando multa de $38.777.427, equivalente al 100% del IVA defraudado, ajustable conforme al art. 53 del CT, sin condena en costas.
Copiapó, veinte de octubre de dos mil veintiséis
VISTO:
Que a fojas 262 y siguientes , consta Acta de Denuncia N°5 de 5 de diciembre de 2025, emanada de la III DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPÓ DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS , RUT N°60.803.121 -9, que da origen al presente Procedimiento General de Aplicación de Sanciones, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código Tributario. La referida Acta fue formulada en contra de la contribuyente SILVIA ANGÉLICA GODOY AVILÉS, RUT N°[RUT reservado], con giro de actividades de apoyo a la agricultura; venta al por menor de otros productos en comercios especializados N.C.P .; fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo de oficina, domiciliada en Tinguiririca N°2429, Los Volcanes, y en Osorno N°429, ambos de la comuna de Copiapó. La referida Acta le imputa responsabilidad en calidad de autora de la infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario, en la forma en que se detalla en dicha Acta y que a continuación se expone.
Indica la denunciante que como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes realizado por dicho Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 N°10 del Código Tributario, constató que la denunciada doña SILVIA ANGÉLICA GODOY AVILÉS , mediante la incorporación de 30 facturas que califica de maliciosamente falsas, emitidas por 5 contribuyentes, aumentó indebidamente los créditos fiscales de IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las sumas que debía enterar en arcas fiscales, registrando y declarando dichos créditos en sus declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, generando un perjuicio fiscal ascendente a $38.777.427.-.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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