Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Fecha: 30-09-2016 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: María Luisa Lobo Guiñez

HA LUGAR EN PARTE Confirmatorio Ha Lugar en Parte

Resumen (IA)

Tribunal acoge denuncia por uso de facturas falsas para aumentar crédito fiscal de IVA, condenando a multa del 100% del monto defraudado, pero declara prescrita la acción respecto de la mayoría de facturas.

Hechos

El Servicio de Impuestos Internos denunció a Jorge Roberto Cruz Bravo por registrar 25 facturas falsas entre enero de 2012 y marzo de 2013, provenientes de cinco proveedores (Andrés Valenzuela Foncea, Constructora C&M Limitada, Sociedad Vivar Flores Limitada, Laura Kuschel Vidal, Gabriel Cayo Condore y Víctor Miguel Sánchez). El denunciado contabilizó estos documentos para aumentar indebidamente sus créditos fiscales de IVA, disminuyendo el impuesto a pagar. Verificaciones de la DRI confirmaron que las facturas eran falsas: diferían en montos, destinatarios e imprenta, y los proveedores declar

Considerandos clave

El tribunal aplicó las reglas de sana crítica para valorar la prueba. Consideró que la falsedad de las facturas quedó acreditada por los informes de la DRI, las declaraciones juradas de los proveedores negando las operaciones, y la comparación entre las facturas registradas por Cruz Bravo y las reales emitidas por los proveedores. Respecto del dolo, el tribunal concluyó que el denunciado, como contribuyente desde 1992 con asesoría contable, sabía o no podía menos que saber que estaba utilizando documentos falsos para aumentar indebidamente sus créditos fiscales. El tribunal también analizó la

Resolutivo

Se acogió la denuncia solo respecto de las facturas N°s 3974 y 4023 de marzo de 2013. Se declaró prescrita la acción para el resto de facturas. Se condenó al denunciado a pagar una multa de $2.815.800 (equivalente al 100% del IVA defraudado), aplicando atenuantes por falta de reincidencia y menor cuantía del perjuicio fiscal.

Texto del fallo

Copiapó, treinta de septiembre de dos mil dieciséis.

VISTO:

Que a fojas 7 y siguientes de autos , consta Acta de Denuncia número

01/2016 de 30 de marzo de 2016, notificada en la misma fecha, suscrita por don

Axel Altamirano Soto, funcionario fiscalizador de la II I Dirección Regional del

Servicio de Impuestos Internos, Unidad de Chañaral , en contra de l contribuyente

don Jorge Roberto Cruz Bravo, R.U.T. N°[RUT reservado], domiciliado en Condell

N°855, de la ciudad de Chañaral, cuyo giro es compraventa y transform ación de

algas, arriendo de vehículos y venta de abarrotes, representado legalmente por el

abogado don Juan José Carvajal Palacios , R.U.T. N° [RUT reservado], domiciliado

para estos efectos en calle Atacama N° 541, oficina N° 34, Coimbra, Copiapó, por

haber incurrido en infracciones al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, al

haber aumentado las imputaciones que tenía derecho a hacer valer, en relación a

las cantidades que debía pagar, mediante la contabilización y declaración de

créditos fiscales amparados en facturas falsas, dichas maniobras tenían por objeto

aumentar maliciosamente el verdadero monto de los créditos fiscales que tenía

derecho a hacer valer, disminuyendo con ello la diferencia con el débito fiscal que

generaban sus ventas, enterando en arcas fiscales un impuesto inferior al que

correspondía (sic).

Respecto de los hechos, señala el Servicio que se solicitó al contribuyente,

mediante un requerimiento de antecedentes de acuerdo a la ley 18.320, los libros

y facturas de compra y venta, además de las guías de despacho y facturas de

proveedores, todos de los periodos comprendidos entre julio de 2010 a junio de

2013. Agrega que del análisis a la documentación que aportó parcialmente el

denunciado, se detectaron irregularidades lo que hizo p rocedente que se

recopilaran mayores antecedentes que permitieran establecer la veracidad de las

operaciones consignadas en las facturas de provee dores y declaraciones

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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