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Tribunal · solo Pro
SII con ATACAMA VULCA SPA
Fecha: 05-03-2026 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA Ha Lugar
Tribunal condena a Atacama Vulca SpA por usar maliciosamente 4 facturas falsas para aumentar créditos fiscales de IVA en períodos enero-marzo 2024, causando perjuicio fiscal de $2.301.850.
Atacama Vulca SpA incorporó 4 facturas emitidas por Olga Villalobos Maturana (folios 149 y 162) y Santjuliet Limitada (folios 211 y 224) en sus declaraciones de IVA de enero, febrero y marzo 2024. Los representantes de ambos proveedores declararon ante el SII desconocer dichas facturas, que los servicios no se prestaron y que nunca recibieron insumos. El representante legal de la denunciada reconoció desconocer las operaciones y haber pagado más del 50% del IVA por tales facturas. Los registros de ventas de los proveedores no contienen compras que respalden las facturas emitidas.
El tribunal acreditó la falsedad ideológica de las 4 facturas mediante declaraciones juradas de representantes de proveedores, testimonio del representante de la denunciada, formularios 29, registros de compras y análisis de documentación. Se estableció que ni el representante de Atacama Vulca ni los representantes de los supuestos proveedores conocían dichos documentos. La infracción del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario se configura por el uso malicioso de facturas falsas para aumentar indebidamente créditos fiscales. La malicia se infiere de la documentación falsa, inexistenci
Tribunal acoge Acta de Denuncia N°2-2025 y condena a Atacama Vulca SpA por infracción tributaria del artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Impone multa de $2.301.850 (equivalente al 100% del IVA defraudado) reajustable conforme artículo 53. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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Copiapó, cinco de marzo de dos mil veintiséis
VISTO:
Que a fojas 31 y siguientes, consta Acta de Denuncia N°2-2025 de 17 de enero de 20 25, emanada de la III DIRECCIÓN REGIONAL COPIAPÓ DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, R.U.T. N°60.803.121-9, interpuesta en este Tribunal el 2 2 de enero de 2025 y que da origen al presente Procedimiento General de Aplicación de Sanciones, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código Tributario. La referida Acta fue formulada en contra de la contribuyente ATACAMA VULCA SPA, RUT N° 77.371.224-7, con giro en mantención, instalación y reparación de correas transportadoras y revestimiento, legalmente representada por don Eduardo Darío Araya Olivares , cédula de identidad N° 15.514.829-2, domiciliada en Isabel Riquelme N°1317 , Pedro León Gallo, comuna de Copiapó . El Acta de Denuncia N° 2-2025 le imputa responsabilidad a la sociedad en calidad de autora de Ia infracción tributaria prevista y sancionada en el artículo 97 N°4 inciso segundo del C ódigo Tributario, en Ia forma en que se detalla en dicha Acta y que a continuación se expone. Refiere la denunciante que c omo resultado de un proceso de recopilación de antecedentes realizado por dicho Servicio, de conformidad con I o dispuesto en el artículo 161 N°10 del C ódigo Tributario, constató que Ia denunciada durante los periodos comerciales de enero, febrero y marzo de 2024 , mediante Ia incorporación de 4 facturas emitidas por 2 contribuyentes, aumentó indebidamente los Créditos Fiscales IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las sumas que debía enterar en arcas fiscales , registrando y declarando de manera “maliciosamente falsa” dichos créditos en sus Declaraciones de Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los periodos tributarios antes señalados, generando un perjuicio fiscal de IVA ascendente a $2.301.850.-.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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