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Tribunal · solo Pro
SISTEMAS ORACLE DE CHILE S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-06-2022 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de devolución de Impuesto Adicional por extemporaneidad. La solicitud presentada en febrero 2015 excedió el plazo de 3 años contado desde el pago en junio 2010, sin que la nota de crédito de enero 2012 altere el dies a quo.
Sistemas Oracle de Chile S.A. solicitó devolución de Impuesto Adicional por $104.058.685 pagado en exceso durante mayo 2010, alegando cálculo erróneo de regalías a Oracle International Corporation. Fundamentó la solicitud en una nota de crédito emitida por OIC en enero 2012 que supuestamente evidenciaba la sobreestimación de la base imponible declarada en el Formulario 50 de mayo 2010. El Impuesto Adicional fue pagado el 11 de junio 2010, pero la solicitud de devolución (Formulario 2117) se presentó recién el 3 de febrero 2015, transcurriendo aproximadamente 4 años y medio.
El Tribunal estima que el acto o hecho que sirve de fundamento a la devolución es el pago indebido o en exceso del impuesto en junio 2010, no la nota de crédito de enero 2012. Ésta última es consecuencia del error, no el error en sí mismo. El plazo de 3 años establecido en el artículo 126 del Código Tributario debe computarse desde la fecha del pago indebido (11.06.2010), por lo que al 3.02.2015 la solicitud resultaba extemporánea. La nota de crédito no altera el momento en que se cometió el error ni la fecha del pago en exceso. Además, la reclamante no acreditó pormenorizadamente la sobreesti
Se rechaza íntegramente el reclamo. Se confirma la Resolución N° Ex. 17.500 N° 167/2016 de 22.08.2016 que negó la devolución. Se declara que no condena en costas por haber existido motivo plausible para litigar.
“SISTEMAS ORACLE DE CHILE S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
CONTRIBUYENTES”
RIT N°: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
SGP.
Providencia, a veintinueve de junio de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 09.12.2016, rolante de fs. 13 a 16, mediante el cual don Alberto Maturana Rodríguez, RUT N° 6.379.403-1, en representación de la sociedad “SISTEMAS ORACLE DE CHILE S.A.”, RUT N° 96.557.720-3, giro: Empresa de Servicios Integrales de Informática, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura 2939, piso 6, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la RESOLUCIÓN N° Ex. 17.500 N° 167/2016 , de 22.08.2016, que no da lugar a la solicitud de devolución de Impuesto Adicional de Formularios N° 2117-2014 y N° 1228 -2014, presentados con fecha 12 de marzo de 2014 y 16 de abril de 2014, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES, RUT N° 60.803.000-
K, representado legalmente por don Bernardo Lara Berríos, Subdirector Jurídico del Servicio de Impuestos Internos, según Resolución TRA N°246/1247/2015, domiciliados para estos efectos en Teatinos 120, quinto piso, Santiago, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 12, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 3, copia de la Resolución Ex. 17.500 N° 167/2016, de 22.08.2016; a fs. 4, F50 período 05/2010, folio 500014412; a fs. 5 a 9, copia solicitud de devolución, F2117, folio 494, de 03.03.2015; a fs. 10, copia invoice de fecha 31.01.2012;, Mandato judicial de fecha 07.12.2016. A fs. 13 a 16, escrito de reclamo.
A fs. 17 a 18, resolución del Tribunal, previo a proveer y su correspondiente testimonio de notificación.
A fs. 19 a 32, escrito de la reclamante, cumple lo ordenado y acompaña documentos.
A fs. 33 a 34, resolución del Tribunal que provee el escrito anterior, da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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