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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD DE INVERSIONES MEULEN LIMITADA con SII
Fecha: 04-07-2022 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE+100M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo tributario de Inversiones Meulen por ilegalidad y arbitrariedad en giro de término de giro, dejando sin efecto giro de $67.770.388 emitido sin previa liquidación durante proceso administrativo pendiente.
Sociedad Inversiones Meulen, constituida en 1993, inició procedimiento de término de giro en octubre 2017. El 28 de marzo de 2018 entregó antecedentes al SII. La fiscalizadora inició revisión que se dilató más de un año, con múltiples requerimientos de aclaraciones. El 20 de noviembre de 2018 notificó requerimiento de antecedentes con plazo hasta 27 de noviembre. Al día siguiente, la Reclamante presentó desistimiento del término de giro decidiendo continuar actividades. Ese mismo día 21 de noviembre, sin previo aviso, el SII notificó giro de impuestos por $67.770.388 más multa de $24.080 sin h
El Tribunal estableció dos irregularidades: Primero, ilegalidad por emisión directa de giro sin liquidación previa, contraviniendo artículos 24 del Código Tributario que exige liquidación previa como garantía de debido proceso y derecho de defensa. Segundo, arbitrariedad porque al momento de emitir el giro existía plazo pendiente (27 noviembre) para que Reclamante presentara antecedentes requeridos mediante notificación formal del 20 noviembre. La Administración debe respetar los plazos que ella misma fija, especialmente cuando resultan desfavorables al administrado. Adicionalmente, el giro de
Acoge reclamo tributario interpuesto por Sociedad de Inversiones Meulen Limitada contra giro folio [007] 950679894. Deja sin efecto giro emitido 28 de marzo 2018 y notificado 21 de noviembre 2018. No condena en costas al SII por estimar tuvo motivo plausible.
“SOCIEDAD DE INVERSIONES MEULEN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XV DR STGO ORIENTE”
Rol · solo Pro
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CUANTÍA: 1.401,58 UTM
Santiago, cuatro de julio de dos mil veintidós.
VISTOS.
A fojas 1, con fecha 08 de marzo de 2019, comparece don Mario Ignacio Melo
Quintana, Cédula Nacional de Identidad Nº 9.949.367-4, abogado, en representación de SOCIEDAD DE INVERSIONES MEULEN LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 78.607.780-K (en adelante indistintamente, la “Reclamante”, el “Contribuyente”, la “Sociedad” o “INVERSIONES MEULEN”), ambos domiciliados en camino Zapallar 841, Bosque Mar Papudo, Papudo, Región de Valparaíso, quien en tiempo y forma interpone reclamo tributario de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra del Giro Folio [007] 950679894 emitido con fecha 28 de marzo de 2018 y notificado por correo electrónico con fecha 21 de noviembre del mismo año (en adelante también el “Giro Reclamado”), por la Dirección de Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente, el “Servicio”, “SII”, la “Administración” o el “Reclamado”).
I. FASE DE DISCUSIÓN.
A. RECLAMO TRIBUTARIO.
I. ANTECEDENTES.
Señala que, INVERSIONES MEULEN es una empresa constituida en el año 1993, mismo año en que dio inicio a sus actividades en el giro de “inversiones”. Su capital inicial fue la suma de $30.000.000.-
Agrega que, desde el inicio de sus operaciones, la Reclamante generó rentas afectas a primera categoría, recibiendo además una serie de aportes bajo el concepto de “reinversión de utilidades tributarias” de acuerdo al mecanismo contemplado en el antiguo artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”).
Indica que, estas utilidades reinvertidas se registraban en el Fondo de Utilidades Tributables (“FUT”) que la Sociedad estaba obligada a implementar y mantener, en conformidad a la normativa vigente.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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