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Tribunal · solo Pro
AGRICOLA CAMPO VERDE LIMITADA y otro con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 26-02-2013 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza demanda de nulidad y reclamo tributario de Agrícola Campo Verde contra giros emitidos el 9 de octubre de 2012, determinándose que fueron emitidos conforme a lo dispuesto en el artículo 24 inciso 3 del Código Tributario vigente.
Agrícola Campo Verde Limitada, representada por Erwin Kullmer Navarrete, interpone nulidad y en subsidio reclamo contra cuatro giros emitidos el 9 de octubre de 2012 por el SII, notificados el 20 de octubre de 2012. Los giros emanaban de sentencias dictadas por la Directora Regional en causas sobre liquidaciones de impuestos. La reclamante alega que los giros fueron emitidos encontrándose pendiente la resolución de un recurso de reposición interpuesto contra las sentencias, y que fueron notificados en día inhábil (sábado).
El Tribunal analiza si los giros de impuestos precedidos por liquidaciones eran reclamables. Establece que conforme al artículo 124 del Código Tributario, cuando existe liquidación previa, los giros solo son reclamables si no se ajustan a ella. Respecto de la notificación en sábado, determina que el artículo 10 inciso 2 del Código Tributario solo aplica a procedimientos administrativos, no a la emisión de giros que constituye materialización de un procedimiento jurisdiccional. Respecto de la emisión mientras pendía reposición, el artículo 24 inciso 3 del Código Tributario vigente permitía emit
Se rechaza la acción de nulidad y la reclamación tributaria deducidas por Agrícola Campo Verde Limitada en contra de los cuatro giros de octubre de 2012. Se absuelve de costas considerando motivos plausibles para litigar.
Valdivia, 26 de febrero de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don ERWIN ANDRÉS KULLMER
NAVARRETE, RUT N° 7.850.142 -1, ingeniero agrónomo, en representación de AGRÍCOLA CAMPO VERDE LIMITADA, de giro agrícola, RUT N° 76.014.354-5, ambos domiciliados en Fundo Las Palomas S/N Lote B, comuna de Máfil.
Interpone acción de nulidad y en subsidio reclama de los Giros folios N° 103212985-0, 103213035 -2, 103213065 -4 y 103 213465-k, emitidos con fecha 9 de octubre de 2012 por el Servicio de Impuestos Internos, notificados por cédula con fecha 20 de octubre de 2012.
En relación a la solicitud principal de nulidad de los giros, expresa que con fecha 20 de octubre de 2012, fueron notificados de los Giros folios N° 103212985 -0, 103213035-2, 103213065-4 y 103213465 -k, emitidos con fecha 9 de octubre de 2012 . Los giros nacen como consecuencia de sentencia de primera instancia , dicta da por la Directora Regional del Servicio, en contra de las Liquidaciones N° 103 a 106 y de la Resolución Exenta de fecha 3 de octubre de 2011, autos rol N° 38, 39 y 40, todos del 2011.
Sostiene que los Giros adolecen de nulidad por dos razones. En primer lugar, porque fueron emitidos estando pendientes los autos ante la Directora Regional. La Directora Regional del Servicio dictó fallo en las causas indicadas, notificando dichas sentencias con fecha 14 de septiembre de 2012 . Se interpuso en su contra recursos de reposición con apelación en subsidio . Se rechazó la reposición y dio curso a las apelaciones mediante resolución que le fue notificada por carta certificada expedida el 16 de octubre de 2012. No obstante, los Giros fueron emitidos el 9 de octubre de 2012, encontrándose pendiente a aquella fecha la resolución sobre el recurso de reposición. Sostiene que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 147 en relación al 24 del Código Tributario, en su versión anterior a la Ley N° 20.322, queda de manifiesto que la Sra.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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