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Tribunal · solo Pro
NORTE GRANDE SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-07-2022 · Materia: Liquidación; Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
ACOGE+100M Ha Lugar Ha Lugar
Término de reclamo tributario de Norte Grande S.A. por aplicación del artículo 33 transitorio de Ley N°21.210, con condonación del 100% de intereses.
Norte Grande S.A. dedujo reclamo contra Resolución Exenta 17.000 N°99/2012 y Liquidación N°7 de 27 de abril de 2012, que rechazó devolución de pago provisional por utilidades absorbidas en 2011 y determinó diferencia de Impuesto de Primera Categoría de $158.173.327. El procedimiento se encontraba en estado de recibir a prueba cuando la reclamante solicitó acogerse al artículo 33 transitorio de Ley N°21.210 el 22 de febrero de 2022, acompañando caución suficiente.
El tribunal constata que el Servicio de Impuestos Internos, mediante Resolución Exenta N°257/2022 de 22 de junio de 2022, reconoció que la contribuyente cumplió con todos los requisitos establecidos en el artículo 33 transitorio de Ley N°21.210 para acceder al beneficio tributario, concediendo la condonación del 100% de los intereses determinados en la Liquidación N°7. Conforme a ello, se ha puesto término a la gestión judicial.
Se levanta acta término de gestión judicial considerándola sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales, procediendo a su notificación mediante publicación en sitio web del tribunal a la reclamada y carta certificada a la reclamante.
CARÁTULA: “NORTE GRANDE SOCIEDAD ANONIMA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC: Rol · solo Pro
RIT: GR- 18 -00007-2016
Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós.-
ACTA TÉRMINO GESTIÓN JUDICIAL ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY N°21.210
Siendo las 12:00 horas, se levanta acta conforme lo resuelto a fojas 422, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 transitorio de la Ley N°21.210:
I.- DATOS GENERALES. 1.- Que, con fecha 1 0 de julio de 201 2, Norte Grande S.A. , RUT N°96. 529.340-K, debidamente representada, dedujo reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta 17.000 N°99/2012 y de la Liquidación N° 7, practicadas con fecha 2 7 de a bril de 201 2, por la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, resolviendo la señalada Resolución rechazar la solicitud de devolución de pago provisional por utilidades absorbidas presentada por el contribuyente en el año tributario 2011, modificándose los registros de determinación de la Renta Líquida Imponible y FUT según lo resuelto, y d eterminando la mencionada Liquidación para el año tributario 2011, una diferencia de Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al mes de abril de 2012 , asciende a la cantidad de $ 158.173.327.- (Impuesto por $128.395.778.-, reajustes por $5.649.414.- e intereses por $24.128.135.-). 2.- Que, con fecha 3 de marzo de 2022, la reclamante solicita la suspensión del procedimiento en el marco de lo dispuesto en el artículo trigésimo tercero de la Ley N°21.210, en la Circular N°44 del 26 de junio de 2020 y en la Resolución Exenta N°83 del 20 de julio de 2020, petición que fue acogida por resolución de fecha 4 de abril de 2022. 3.- Que, a la fecha de la solicitud de suspensión del procedimiento de autos, la presente causa judicial se encontraba en estado de recibir la causa a prueba, estando pendiente la correspondiente interlocutoria de prueba.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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