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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES FLORES LIMITADA con SII
Fecha: 07-07-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Transportes Flores Limitada reclama liquidación por subdeclaración de rentas del año 2017, argumentando que debería aplicarse régimen de renta presunta según artículo 34 de la LIR, no renta efectiva.
Transportes Flores Limitada presentó declaración de renta año tributario 2017 solicitando devolución de $388.281. El SII efectuó observaciones sobre rentas presuntas no incorporadas (A07) e ingresos no declarados (A08). La contribuyente no corrigió su declaración ni aportó antecedentes. Mediante Citación N°271304348 se requirió aclaración. Sin respuesta, se emitió Liquidación N°1704005687 determinando diferencia de impuesto primera categoría de $7.032.858 por agregado de $30.631.279.
La contribuyente sostiene que cumple requisitos copulativos del artículo 34 N°1 de la LIR para régimen de renta presunta: ingresos no exceden 5.000 UF, capital no supera 10.000 UF (transporte), socios son personas naturales, participaciones no exceden 10% ingresos brutos. Conforme letra B) numeral 2 del artículo 34 LIR, la renta líquida imponible de transporte terrestre se presume igual a 10% del valor corriente en plaza del vehículo. Aplica avalúo fiscal camión Chevrolet 2008 de $6.980.000, resultando renta presunta de $698.000 e impuesto de $167.520 (tasa 24%), que quedaría cubierto por pago
El fallo no incluye la parte resolutiva en el texto proporcionado. Se observa que el documento se interrumpe durante la exposición del SII sin llegar a la resolución final del tribunal.
Temuco, siete de julio de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 1 , comparece don Juan Felipe Albornoz Inalaf, abogado, en representación convencional del contribuyente TRANSPORTES FLORES LIMITADA , RUT N° 76.039.754-7, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle Montevideo N° 0720 de la ciudad de Temuco, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación N° 1704005687, emitida el 15 de julio de 2020 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , la cual efectúa un agregado en el año tributario 2017 por subdeclaración de la base imponible sobre rentas efectivas de acuerdo a la información proporcionada por el contribuyente en sus formularios 29 , solicitando sea dejada sin efecto la actuación fiscal en atención a los antecedentes y argumentos que expone: 1.- Refiere que el 6 de abril del año 2020 se notificó al contribuyente la Citación N°271304348, en la cual se formulaban las siguientes observaciones a la d eclaración de renta presentada el año tributario 2017:
- Según la información registrada por el SII no estarían incorporadas en su Renta bruta global (código 108), la totalidad de las Rentas presuntas propias y/o las provenientes de la participación que le corresponde en sociedades o comunidades de las cuales es socio. (Observación A07). - Según antecedentes con que cuenta este servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso de su formulario N°22, recuadro N°2, códigos [628], [851], [629] ó [651], no se encontrarían totalmente declarados. (Observación A08). 2.- Señala que, con fecha 15 de julio de 2020 , se emitió la Liquidación N°1704005687, la cual concluye en la determinación de una diferencia de impuesto de primera categoría por un monto ascendente a $7.032.858 , más intereses y reajustes.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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