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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AEREA HOLVOET CIA. LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-07-2022 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación contra liquidaciones de IVA por deficiencia en su fundamentación matemática y lógica, al no coincidir los períodos tributarios liquidados con la deducción de crédito fiscal practicada.
Sociedad Aérea Holvoet reclama liquidaciones de IVA de enero 2020 emitidas por SII tras auditoría sobre crédito fiscal derivado de importación de aeronave. El Servicio cuestionó el uso de crédito fiscal de $76.673.458 de octubre 2016 por importación desde Canadá con franquicia del DL 2564. La empresa había pagado el IVA mediante pagaré en octubre 2016, posteriormente devuelto en agosto 2017. Las liquidaciones fijaban diferencias en períodos enero-marzo 2017, pero la deducción se realizó en octubre 2016.
El Tribunal rechaza la excepción de pago porque, si bien la empresa pagó mediante pagaré, éste fue posteriormente devuelto. Respecto al fondo, determina que las liquidaciones carecen de fundamentación adecuada por inconsistencia entre su carátula y cuerpo: citan diferencias en enero-marzo 2017 pero la deducción de crédito fiscal se practicó en octubre 2016. Esta falta de coherencia lógica y aritmética impide conocer el cálculo del IVA determinado. Se invoca el artículo 41 de la ley 19.880 sobre requisitos de fundación de resoluciones administrativas.
Se acoge la reclamación de Sociedad Aérea Holvoet y se dejan sin efecto las Liquidaciones Nos. 1, 2 y 3 de 16 de enero de 2020 del SII Copiapó. Se rechaza excepción de pago. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Cuantía bruta: 2.530,78 UTM
RUC: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
Copiapó, catorce de julio de dos mil veintidós
VISTO:
Que a foja 36 y siguientes , comparece don EDWIN HERNÁN HOLVOET
TAPIA, empresario, cédula de identidad N° 9.232.004-9, en representa ción de SOCIEDAD ÁREA HOLVOET CIA. LIMITADA , R.U.T. N°77.601.280 -7, ambos domiciliados en Infante N°971, Copiapó, quien confiere patrocinio y poder a don FROILÁN HUMBERTO URBINA LABRA , abogado, cédula de identidad N°15.610.388-8, domiciliado en Los Carrera s N°599, oficina N°11 Copiapó, quien deduce reclamación en contra de la s Liquidaciones N°s 1, 2 y 3 , todas de 16 de enero de 2020, emitidas por la III Dirección Regional Copiapó del Servicio de Impuestos Internos (Servicio, SII) en base a los siguientes antecedentes: Funda su reclamo en la ilegalidad de la “ Notificación de auditoría N°67 ” de 20 de junio de 2018, que le fuera practicada como requerimiento de antecedentes conforme al artículo único de la ley N°18.320 sobre Incentivo al Cumplimiento Tributario, iniciándose una auditoría o revisión de las de claraciones de IVA del contribuyente por los períodos tributarios que se extiend en desde enero de 2016 a junio de 2018.
Aduce que la ilegalidad se funda en que , no obstante , la fecha del Requerimiento (20 de junio de 2 018), en dicha notificación se le pidieron los períodos tributarios de enero de 2016 a junio de 2018, por lo que alega que el Servicio no se encontraba jurídicamente habilitado para solicitarle un período tributario que no había transcurrido como es el de j unio de 201 8, así como tampoco vencido el plazo legal para su declaración.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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