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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL E INMOBILIARIA ENE S.A con SII
Fecha: 15-07-2022 · Materia: Resolución · Juez: Carla Andrea Ines Garbarino Arcaya
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente contra liquidación de impuesto a la renta por no acreditar cumplimiento de requisitos legales para deducción de créditos incobrables.
COMERCIAL E INMOBILIARIA ENE S.A. solicitó deducir $255.841.000 en créditos incobrables de su base imponible del impuesto a la renta AT 2017. El SII rechazó la deducción mediante Resolución Exenta N° 036 y Liquidación N° 073 del 19 de agosto de 2020. La contribuyente reclamó argumentando que cumplía con los requisitos del artículo 31 de la LIR: relación con el giro comercial, contabilización oportuna y agotamiento de medios de cobro. Los créditos cuestionados provenían de deudores como Comercial Jassumal Limitada, Marcela Catalina Kovacic, Suresh Ramchandani Hemani y Propiedades Miranda y Cía.
El tribunal analizó los tres requisitos copulativos del artículo 31 N° 4 de la LIR para deducción de créditos incobrables. Respecto del crédito por $100.000.000 a Comercial Jassumal, estimó acreditados los requisitos de relación con el giro y contabilización oportuna, así como agotamiento de gestiones judiciales y extrajudiciales. Para los demás créditos, concluyó que no se probaron adecuadamente los requisitos exigidos: en el caso de Suresh Ramchandani, determinó que el crédito no provenía del giro de arrendamiento sino de protesto de cheque relacionado con hipoteca; en Propiedades Miranda, f
Se rechaza la reclamación interpuesta por COMERCIAL E INMOBILIARIA ENE S.A. contra la Resolución Exenta N° 036 y Liquidación N° 073 del 19 de agosto de 2020. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
Quinientos veintiocho 528
Punta Arenas, a quince de julio de dos mil veintidós.
VISTOS:
A fojas 17 y siguientes comparece don Germán Ovalle Madrid, abogado, en representación de la contribuyente COMERCIAL E INMOBILIARIA ENE S.A. , RUT N° 81.724.800-4, del giro de su denominación , ambos domiciliados en calle Errázuriz N° 853, segundo piso , de esta ciudad , interponiendo reclamo ante este Tribunal conforme los artículos 124 y siguientes del Código Tributario en contra de la Resolución Exenta N° 036 y Liquidación Nº 073, pronunciadas el 19 de agosto de 2020 y notificadas el 26 de agosto de 2020, solicitando se dejen si efecto las mismas y se acceda a devolver el PPM y a no modificar la base de cálculo de Impuesto a la Renta AT 2017, con costas.
Divide su análisis la parte reclamante en los siguientes acápites:
1. Antecedentes de la Liquidación.
Señala que en la resolución Exenta Nº 036 su representada solicitó deducir de su base imponible correspondiente al Impuesto a la Renta de 1ª categoría del Año Tributario (AT) 2017 por concepto de de udas incobrables, la suma ascendente a $255.841.000. -, originada por una serie de actividades económicas asociadas a su giro comercial, todas contabilizadas en el balance de Folio 4.002 la 31/12/2016.
2. Sobre el giro de Comercial e Inmobiliaria ENE S.A.
Expresa que es una sociedad anónima que opera principalmente en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, siendo su principal actividad el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, para uso residencial.
3. La suspensión del plazo para recurrir a nte el Tribunal Tributario y Aduanero.
Indica que la interposición del recurso de reposición administrativa suspende el plazo para interponer la reclamación tributaria, conforme el artículo 124 del Código Tributario, de manera que en la especie el plazo s e vio suspendido a partir del 08/10/2020 hasta el 16/02/2021, razón por la que expresa que el reclamo ha sido interpuesto oportunamente.
4. Errores en la liquidación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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