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Tribunal · solo Pro
LABORATORIO CLÍNICO ARAUCO LIMITADA con SII
Fecha: 18-07-2022 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE+1.000M Ha Lugar en Parte
Laboratorio Clínico Arauco reclama liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por años 2015-2018, argumentando que debe tributar en Segunda Categoría como sociedad de profesionales, no en Primera Categoría como determinó el SII.
Laboratorio Clínico Arauco Limitada recibió liquidaciones números 42 a 83 del 30 de julio de 2019, por concepto de IVA (períodos enero 2015 a diciembre 2017) e Impuesto a la Renta (años tributarios 2016, 2017 y 2018), emitidas por la XX Dirección Regional Chillán del SII. La reclamante sostiene que cada socio prestó funciones profesionales personalmente en el laboratorio: Jorge Huichalaf trabajaba 44 horas semanales en Hospital Herminda Martín con sistema de turnos que le permitía laborar en el laboratorio; Mariela Huichalaf dedicaba 4 horas diarias a labores investigativas aunque estaba en el
El SII argumentó que la contribuyente debe tributar conforme al artículo 20 número 4 de la Ley de la Renta, es decir, en Primera Categoría con IVA afecto. La reclamante contrapone que cumple los requisitos de la Circular número 21 de 23.04.1991 para clasificación en Segunda Categoría, como sociedad de profesionales donde cada socio trabaja personalmente. Respecto a IVA, invoca artículos 13 números 6 y 7 del DL 825, argumentando que servicios prestados a Fonasa, Servicios de Salud y Municipalidades están liberados del IVA por ser servicios de salud financiados con fondos públicos. Sostiene adem
El tribunal aún no ha resuelto el fallo, el documento proporcionado contiene solo los argumentos de la demanda y contesta del SII, sin la parte dispositiva.
Concepción, dieciocho de julio de dos mil veintidós.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fecha 11 de febrero de 2020 , comparece don Abraham Cerda Vásquez, abogado, RUT n.° 5.219.319-2, con domicilio en calle 5 de abril n.° 355 de la comuna de Chillán, en representación de Laboratorio Clínico Arauco Limitada , RUT n.° 89.085.100-2, con domicilio en Avenida Libertad n.° 760 de la comuna de Chillán; quien deduce reclamo en contra de las Liquidaciones n.°s 42 a la 83 de fecha 30 de julio de 2019, por concepto de Impuesto a las Ventas y Servicios, correspondiente a los periodos tributarios enero de 2015 a diciembre de 2017 e Impuesto a la Renta años tributarios 2016, 2017 y 2018, emitidas por la XX Dirección Regional Chillán del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su reclamo, expresa lo siguiente:
Comienza haciendo mención a los antecedentes previos, así como también, a lo señalado en las liquidaciones reclamadas.
Respecto a la reclamación, señala: 1.- En cuanto a las funciones profesionales de los s ocios en el laboratorio, indica que las liquidaciones hacen mención a que el único socio que estaba prestando sus funciones profesionales para la Sociedad Laboratorio Clínico Arauco Limitada, era don Jorge Isidro Huichalaf Correa, lo que se rechaza, afirmando que cada uno de los socios que ha tenido la sociedad en los periodos fiscalizados, han prestado personalmente sus funciones profesionales para el funcionamiento del laboratorio, pues, doña Mariela Patricia Huichalaf Carbonell, Ingeniera en Biotecnología Molecular, aun cuando se encontraba en el extranjero entre el 1 de enero de 2011 al 6 de junio de 2016, dedicaba 4 horas diarias a trabajar en labores investigativas para el laboratorio, lo que informaba diariamente. En lo referente al cargo como empleado en el Hospital Herminda
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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