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Tribunal · solo Pro
INVERSIONES E INMOBILIARIA EL ROSAL S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 19-07-2022 · Materia: Liquidación
ACOGE+7.000M Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación que tasó venta de nuda propiedad sin considerar usufructo retenido, por falta de fundamentación suficiente del acto administrativo según Ley 19.880.
Inversiones El Rosal vendió la nuda propiedad del inmueble de Américo Vespucio 1155 (Movicenter) por $5.768.002.861, reservándose usufructo por 14 años. Tras terremoto 2010, invirtió más de 835.000 UF en reconstrucción. SII tasó el inmueble en $21.988.700.946 mediante facultad del art. 64 CT, determinando subdeclaración de ingresos por $16.220.698.085, al considerar venta de propiedad plena y no nuda propiedad. Contribuyente presentó informes de tasación independientes (UAI y Tinsa) que consideraron el usufructo.
Tribunal determina que liquidación carece de fundamento suficiente exigido por Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos. Acto administrativo debe explicitar razones de forma clara y autónoma. Liquidación no explica metodología de tasación ni se hace cargo de características únicas del inmueble ni del usufructo que grava la nuda propiedad vendida. SII señaló que informe de tasación era documento interno accesible vía transparencia, lo que no satisface deber de fundamentación que debe constar en el propio acto. Fundamentación insuficiente contamina integridad del acto y determina su inefi
Se acoge reclamo. Se deja sin efecto Liquidación 243/2016. Se elimina agregado por subdeclaración de ingresos generado por tasación de venta de nuda propiedad y ajustes a RLI por derecho de usufructo. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
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“INVERSIONES INMOBILIARIAS EL ROSAL S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N°: Rol · solo Pro
CUANTÍA: UTM 106265,93
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintidós.
A fojas uno comparece don C arlos Martínez Concha, abogado, Cédula Nacional de Identidad Número 8.794.106 - K, en representación, de INVERSIONES E INMOBILIARIA EL ROSAL S.A., RUT N° 96.716.200-0, ambos domiciliados en Avenida Presidente Riesco N° 5.435, Piso 4, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, estando dentro del plazo legal y, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, interpone Reclamo Tributario en contra de la Liquidación N° 243/2016, de fecha 26 de agosto de 2016, emitida por la Dirección Regional Santiago Norte del Servicio de Impuestos Internos, notificada por cédula el 29 de agosto del mismo año, de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
Señala que El Rosal presentó oportunamente su Declaración Anual de Impuestos a la R enta, Formulario N° 22, Folio 225234403, del Año Tributario 2013 , la que fue cuestionada por el Servicio de Impuestos Internos, especialmente en lo concerniente al precio de venta fijado sobre el inmueble ubicado en Américo Vespucio N°1155, comuna de Huechuraba (en el cual "Movicenter" ejerce sus actividades comerciales). La operación de venta ocurrida con fecha 28 de diciembre del año 20 12, recae solamente sobre la nuda propiedad del inmueble, reteniendo el vendedor (El Rosal) el usufructo para sí por un plazo de 14 años.
Con fecha 27 de abril del 2016, el Servicio de Impuestos Internos emitió la Citación N° 48, la que habría sido contestada por la Compañía el día 28 de junio de 2016. Los conceptos comprendidos en la Citación habrían sido los siguientes:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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