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Tribunal · solo Pro
RIADI HAZBUN con SII
Fecha: 01-03-2013 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por uso de crédito fiscal sin documentación fidedigna que acredite efectividad material de operaciones de compra de madera.
Farid Riadi Hazbún, contribuyente forestal, fue fiscalizado por el SII en períodos septiembre 2010 a septiembre 2011. Se emitió Citación N°9 cuestionando facturas de proveedores por falta de documentación de respaldo. El contribuyente alegó que las facturas cumplían requisitos legales y acompañó antecedentes en respuesta a la citación. El SII emitió Liquidaciones N°75 a 88 rechazando crédito fiscal del IVA y costos de adquisiciones por estimar las facturas no fidedignas, determinando diferencias en IVA para períodos señalados e Impuesto a la Renta para 2011.
El tribunal confirma que no basta que las facturas cumplan requisitos formales de registro y timbraje del SII para garantizar legalidad y derecho al crédito fiscal. Se requiere acreditar efectividad material de las operaciones. Las facturas impugnadas contienen irregularidades materiales: domicilios de recepción inconsistentes (calle Faraday N°2241, arrendado a tercero desde febrero 2010), falta de acuse de recibo, ausencia de documentación de traslado y origen de maderas. Testimonio de fiscalizador constató que madera nativa de raulí no era usada en fabricación de pallets (que usaban pino). L
Se rechaza el reclamo tributario. Se confirman las Liquidaciones N°75 a 88 por diferencias de IVA de períodos septiembre, octubre, diciembre 2010 y enero a septiembre 2011, e Impuesto a la Renta año 2011. Se condena en costas al reclamante por falta de motivos plausibles para litigar.
Temuco, uno de marzo de dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Farid Riadi Hazbún, cédula de identidad N° 6.358.505 -K, contribuyente del giro forestal, domiciliado para estos efectos en calle Aldunate N°535, departamento 201, de la ciudad de Temuco, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s . 75 a 88, ambas inclusive, emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, que determinan diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA), correspondientes a los períodos tributarios de septiembre, octubre y diciembre del año 2010 y enero a septiembre de 2011; y diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario en el año tributario 2011, notificadas a la parte reclamante con fecha 30 de marzo de 2012 . Dichas diferencias de impuestos provienen de la utilización de crédito fiscal del IVA sin documentación de respaldo y de la impugnación de facturas de proveedores calificadas como no fidedignas por el ente fiscalizador, que se materializa en deducciones al crédito fiscal del IVA en los períodos . Asimismo, la mencionada impugnación de crédito fiscal hecho valer por el reclamante, determina el rechazo del costo de las supuestas adquisiciones que efectuó, dando origen a las diferencias de Impuesto a la Renta referidas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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