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Tribunal · solo Pro
COMUNIDAD FERIA LO VALLEDOR con SII
Fecha: 29-07-2022 · Materia: Resolución
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Comunidad Feria Lo Valledor contra resolución del SII que deniega devolución de $76.349.087 por pagos provisionales de utilidades absorbidas del año tributario 2012, confirmando la resolución reclamada.
Comunidad Feria Lo Valledor presentó en 2012 declaración de impuesto a la renta solicitando devolución de $76.349.087 por pagos provisionales de utilidades absorbidas y pagos provisionales obligatorios actualizados. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución EX DFI.16.01 N°292 de 31.03.2016. Previamente, en 2013, el SII había emitido Resolución N°2515 denegando la devolución, la cual fue reclamada ante el Tribunal Tributario. La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo, pero la Corte de Apelaciones de San Miguel anuló la resolución y ordenó que el SII emitiera una nueva conforme
El Tribunal analiza tres argumentos principales del contribuyente: (1) Prescripción de la acción fiscalizadora: el SII habría incurrido en prescripción al emitir la Resolución N°292 en marzo 2016, ya que debía hacerlo antes de abril 2015 conforme al artículo 200 del CT. El Tribunal rechaza este argumento señalando que la anulación por sentencia judicial no interrumpe plazo prescriptivo cuando se trata de cumplimiento de orden de revisión integral. (2) Aplicación del artículo 35 LIR: el contribuyente alega que si el SII no podía determinar el resultado tributario, debió aplicar tasación conform
Tribunal rechaza la prescripción alegada, rechaza el reclamo en todas sus partes y confirma íntegramente la Resolución EX. DFI.16.01 N°292 de 31.03.2016. Declara que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
“COMUNIDAD FERIA LO VALLEDOR CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR”
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
SGP.
En Providencia, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.
VISTOS:
El escrito de fecha 15.07.2016, rolante de fs. 1 7 a 2 6, mediante el cual don GONZALO BRAVO BALTRA , RUT N° 7. 230.679-1, en representación de:
“COMUNIDAD FERIA LO VALLEDOR”, RUT N° 56.019.880-9, giro: Compra venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles propios o arrendados , ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Cerrillos 4030, Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, deduce Reclamo en contra de la RESOLUCIÓN EX. DFI.16.01 N°292 de fecha 31.03.2016, que no da lugar a la devolución solicitada en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta Año Tributario 201 2, ascendente a $ 76.349.087.-, por concepto de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas y “Pagos Provisionales Obligatorios Actualizados” , emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408-0, representado legalmente por don MIGUEL ÁNGEL ILUFFI CUEVAS, Director Regional de la XVI D.R.M. Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución TRA N° 246/1750/2015, de fecha 31.10.2015, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
A fs. 1, comprobante de distribución de causa.
A fs. 2 a 16, documentos acompañados por la reclamante: Fs. 2 a 10, copia de la resolución reclamada ; fs. 11 a 16 , copia de Acta Sesión extraordinaria Consejo de Administración Comunidad Feria Lo Valledor, de 27.08.2008.
A fs. 17 a 26, escrito de reclamo.
A fs. 2 7 a 28, resolución del Tribunal que provee el escrito de reclamo, da traslado y su correspondiente testimonio de notificación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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