Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Antofagasta · Rol 11-20197 oct 2019

Servicio de Impuestos Internos, II Dirección AFTA. con Juez Tributario y Aduanero, AFTA.

TribunalCorte de Apelaciones de Antofagasta
Rol11-2019
Fecha sentencia7 oct 2019
RecursoQueja
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte rechaza recurso de hecho del SII por extemporaneidad: el plazo para impugnar la resolución que recibió la causa a prueba corre desde la notificación a cada parte (distintas para reclamante y reclamada), no de forma común.

Hechos

El SII reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra Hidromec SpA. El 9 de septiembre de 2019 se recibió la causa a prueba. La resolución se notificó ese mismo día a la reclamada (SII) mediante publicación en web y al reclamante mediante carta certificada. El SII interpuso reposición con apelación subsidiaria el 17 de septiembre, tres días fuera del plazo de cinco días. El Tribunal Tributario rechazó la apelación por extemporánea. El SII recurrió de hecho ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta argumentando que el plazo era común para ambas partes.

Considerandos clave

La Corte constata que el artículo 131 bis del Código Tributario dispone notificaciones distintas: al reclamante por carta certificada y al reclamado por publicación web, lo que genera plazos diferentes para recurrir. El plazo para el reclamado (SII) comenzó el 10 de septiembre y expiró el 14 de septiembre. El SII invoca el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil sobre plazo probatorio común, pero la Corte sostiene que dicho artículo es inaplicable pues regula solo el término probatorio, no el ejercicio del derecho de impugnación. La Corte rechaza que exista un caso excepcionalísimo de plazo común para impugnar en materia tributaria. El SII incurrió en caducidad de la facultad recursiva al impugnar el día 17, habiendo transcurrido el plazo legal.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de hecho deducido por el SII. Queda firme la inadmisión de la apelación realizada por el Tribunal Tributario y Aduanero, manteniendo la resolución que recibió la causa a prueba sin revisión.

Texto de la sentencia

Antofagasta, a siete de octubre de dos mil diecinueve.

PRIMERO: Que comparece el abogado Ernesto Guerra Araya, en representación del Servicio de Impuestos Internos, en los autos seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Antofagasta, caratulados “Hidromec SpA con Servicio de Impuestos Internos”, quien deduce recurso de hecho contra la resolución dictada el día 23 de septiembre del presente año que no admitió a tramitación el recurso de apelación deducido de manera subsidiaria, por estimarlo extemporáneo.

Precisa que con fecha 9 de septiembre del presente año, se recibió la reclamación a prueba dictando la correspondiente interlocutoria pertinente, la que fue notificada con igual fecha, mediante su publicación en el sitio web del Tribunal, y la reclamada mediante carta certificada, remitida con igual fecha.

Afirma que impugnó parcialmente la mentada resolución, por estimar que no se ajustaba a derecho, deduciendo reposición con apelación subsidiaria, según lo permite –explica- el inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario. Asimismo, refiere que en la especie resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto prescribe que “Todo término probatorio es común para las partes “, lo que supedita el inicio del término probatorio y por ende del inicio de la interlocutoria de prueba, que en la especie, comenzaría desde el envío de la carta certificada a la reclamante y transcurrido el plazo de tres días siguientes, según lo dispone el artículo 131 bis del Código Tributario.

Reconoce que el día 17 de septiembre del año en curso, dentro de plazo, interpuso el correspondiente recurso de reposición con apelación subsidiaria, el cual no fue admitido por su extemporaneidad.

SEGUNDO: Que informó el Juez del Tribunal Tributario y Aduanero, quien en lo pertinente al recurso coincide que con fecha 9 de septiembre del año en curso se recibió la causa a prueba, dictando la resolución de rigor, siendo notificada con idéntica fecha a la reclamada mediante su publicación en el sitio en internet del Tribunal, según constaría en certificación que apunta, y a la parte reclamante mediante el envío de carta certificada. Tampoco controvierte que el hoy recurrente, siendo reclamado en los autos objeto de la causa, impugnó el 17 de septiembre la resolución comentada vía reposición con apelación subsidiaria.

Luego de citar el inciso tercero del artículo 132 del Código Tributario, que contempla la procedencia del recurso, la forma de interposición y plazo. Por otra parte, el artículo 131 bis regula la forma de notificación de las resoluciones dictadas por el Tribunal Tributario y Aduanero, destacando del cotejo de los incisos primero y tercero del último artículo citado, que el Legislador habría dispuesto en el procedimiento tributario, que la resolución que recibe la causa a prueba se notifique de manera distinta al reclamante que al reclamado. Así en el caso del primero, corresponde su notificación mediante carta certificada, en tanto, al reclamando, mediante la publicación de su texto integro en el sitio de internet del Tribunal, lo que trae como consecuencia que el plazo para impugnar tales resoluciones corre de manera distinta en su caso.

Expresa que en la especie, tratándose de la reclamada de autos, la notificación se practicó mediante su publicación en el sitio de internet del Tribunal, el día 9 de septiembre del presente año, de modo tal, que el inicio del plazo para recurrir comenzó el día 10 de septiembre expirando el día 14 del mismo mes, por ello, al haberse deducido el recurso de manera subsidiaria, recién el día 17 de septiembre, resultaría “patente e indesmentible” que fueron interpuestos extemporáneamente.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Antofagasta

ConfirmadaRol 9-2019Corte de Apelaciones de Antofagasta26 nov 2019

Ergon Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos

Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó con costas la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el reclamo de Ergon Chile SPA, desestimando que la omisión de segunda notificación fiscal configurara vicio esencial y encontrando que el contribuyente no acreditó documentalmente sus alegaciones de fondo.

Apelación
ConfirmadaRol 1-2019Corte de Apelaciones de Antofagasta12 jul 2019

Sociedad Avicola Pollos Kutulas Limitada con Servicio de Impuestos Internos D. Regional Antofagasta

La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirma la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó la reclamación de la empresa contra la Liquidación del SII, al no encontrar vulneración de actos propios ni acreditarse que los gastos de asesoría y arriendo fuesen necesarios para producir renta conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta.

Apelación