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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Antofagasta · Rol 8-20191 oct 2019

Global Group Ingenieria SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional de Antofagasta

TribunalCorte de Apelaciones de Antofagasta
Rol8-2019
Fecha sentencia1 oct 2019
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revoca parcialmente sentencia por vicio de extrapetita respecto a pronunciamiento sobre falta de fundamentación no pedido, pero confirma el fondo: rechaza apelación y mantiene liquidaciones tributarias por Impuesto Único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Hechos

Global Group Ingeniería SpA reclamó contra Liquidaciones Nºs 656, 657 y 658 (29 de noviembre de 2017) por $547.397.455 en Impuesto Único art. 21 Ley sobre Impuesto a la Renta, años 2015-2017. La empresa se allanó a diferencias de IVA en Citación Nº 183 de septiembre 2017. Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo. Global apela alegando vicios en la sentencia: extensión a puntos no sometidos a decisión, errada apreciación de prueba y aplicación injustificada del artículo 21. Corte examina el recurso.

Considerandos clave

La Corte acoge el vicio de extrapetita: el tribunal a quo se pronunció sobre falta de fundamentación de liquidaciones sin que las partes lo pidieran, por lo que revoca ese punto. Sin embargo, rechaza los otros vicios alegados. Respecto a errada apreciación de prueba: Global no especifica qué evidencia contable fue mal valorada ni qué facturas deberían contabilizarse como costo/gasto, imposibilitando pronunciamiento. Tribunal a quo examinó 49 facturas y concluyó que no hay prueba suficiente de efectividad operacional. Sobre aplicación del artículo 21: Global omite demostrar inconsistencias en los razonamientos del tribunal. El allanamiento de Global a diferencias de IVA demuestra que sus declaraciones no eran fidedignas, justificando las liquidaciones conforme artículos 21 y 64 del Código Tributario. Peritaje constató falta de especificación de servicios en facturas.

Resolutivo

Revoca solo el número 1 del Punto I del resolutivo (pronunciamiento sobre falta de fundamentación). Confirma en todo lo demás la sentencia: rechaza la apelación y mantiene las Liquidaciones Nºs 656, 657 y 658 con aplicación del Impuesto Único. No condena en costas por no vencer totalmente a la apelante.

Texto de la sentencia

Antofagasta, a uno de octubre de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia definitiva apelada de fojas 625 y siguientes excepto el nº 1 del Punto I de su parte resolutiva que se elimina, y se tiene, además, presente:

PRIMERO: Que el abogado David Sebastián Lagos Fernández, en representación de Global Group Ingeniería SpA, en adelante, también, reclamante y o apelante, interpuso el recurso de apelación, de fojas 656 y siguientes, contra la sentencia definitiva, de fojas 625 y siguientes, de 3 de mayo de 2019, dictada por el Juez Subrogante del Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Antofagasta, que acogió en parte el reclamo tributario, de fojas 91 y siguientes, que su representada interpuso contra las Liquidaciones nº 656, 657 y 658, de 29 de noviembre de 2017, de fojas 1, emitidas por la II Dirección Regional de Antofagasta del Servicio de Impuestos Internos, en adelante, también, SII, por las que se determinó, conforme el Impuesto Único del artículo 21, inciso 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que la apelante, a noviembre de 2017, adeudaba impuestos por un monto total de $547.397.455.-, incluidos reajustes e intereses, por los Años Tributarios 2015, 2016 y 2017, apelación por la que pide se la revoque acogiendo dicha reclamación, totalmente o en la parte que esta Corte determine, con costas.

SEGUNDO: Que el apelante le imputa a la sentencia definitiva apelada el incurrir en los siguientes vicios: a.- en haber extendido su alcance a puntos no sometidos a la decisión del tribunal; b.- en hacer una errada apreciación de la prueba aportada y generada dentro del proceso; y c.- en aplicar el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta sin estar ello justificado en las liquidaciones reclamadas.

TERCERO: Que, en cuanto el haberse extendido la sentencia apelada a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, el apelante sostiene que esta sentencia incurre en el vicio de extrapetita al declarar, en el nº 1 del Punto I de su parte resolutiva, que “no ha lugar a la alegación de falta de fundamentación de las liquidaciones reclamadas, conforme a lo razonado y concluido en la presente sentencia”.

CUARTO: Que, sobre esta materia, preciso es tener presente, conforme lo expone la sentencia definitiva apelada al relatar el contenido de la reclamación de fojas 91 y siguientes, lo que hace a fojas 625 y 625v, que el reclamante solicitó “tener por interpuesto el reclamo tributario en contra de las Liquidaciones nº 656 al nº 658, notificada vía correo electrónico con fecha 29 de noviembre de 2017, para que, en base a los fundamentos de derecho y los fundamentos de hecho que expone y previa la tramitación legal, deje sin efecto los mencionados actos administrativos, totalmente o en la parte que el Tribunal determine, con expresa condena en costas para la reclamada.” – párrafo 7 de la parte expositiva de la sentencia apelada y parte petitoria del reclamo tributario de lo principal de fojas 91 y siguientes.

QUINTO: Que, a su vez, la sentencia apelada, al relatar el contenido de la contestación de dicho reclamo por el Servicio de Impuestos Internos, lo que hace a fojas 625v. y 626, expresa que lo pedido por el reclamado lo fue “tener por contestada la reclamación de fecha 12 de julio de 2018, en contra de las liquidaciones nºs. 656, 657 y 658; y rechazar dicha reclamación en todas sus partes en los términos expresados, con expresa condena en costas.” – párrafo 16 de la parte expositiva de la sentencia apelada, relato concordante con lo pedido por el SII a lo principal de fojas 123 y siguientes al contestar el reclamo de fojas 91 y siguientes.

SEXTO: Que, del tenor de lo pedido por las partes en este juicio, antes indicado, se concluye que ni uno ni el otro pidió que en definitiva el tribunal a quo se pronunciará sobre “la alegación de falta de fundamentación de las liquidaciones reclamadas” declarando si hacía o no lugar a ella, como sí lo hace en la sentencia apelada en el nº 1 del Punto I de su parte resolutiva incurriendo, así, en el vicio de extrapetita que le imputa la apelante, vicio que procede enmendar conforme a derecho toda vez que se extendió a un punto no sometido a la decisión del tribunal, como ha quedado de manifiesto del reclamo y de su contestación.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

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