Servicio de Impuestos Internos con Sonia del Carmen Mendoza Bustos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 113-2013 |
| Fecha sentencia | 13 jun 2013 |
| Recurso | Penal-nulidad |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Texto de la sentencia
Antofagasta, trece de junio de dos mil trece.
El Defensor Penal Particular don Eduardo Correa Mendoza en representación de doña Sonia Mendoza Bustos en la causa RUC 0610000197-5, RIT O-403-2012 interpone recurso de nulidad en contra de sentencia dictada con fecha diecisiete de abril de dos mil trece por el Tribunal Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por los jueces doña Paula Ortiz Saavedra, doña Lorraine Gigogne Miqueles y don Alfredo Lindenberg Bustos, que condena a Sonia del Carmen Mendoza Bustos, a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autora de los delitos previstos en el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, más multa del 100% de lo defraudado y las accesorias correspondiente, por los hechos ocurridos en esta ciudad durante el período comprendido entre octubre de 2001 a abril de 2005. Solicita se invalide la sentencia y dicte sentencia de reemplazo.
Funda su recurso en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Consta la realización de la audiencia respectiva el día 22 de mayo de 2013 con la asistencia del Defensor don Eduardo Correa Mendoza por el recurso y por el Servicio de Impuestos Internos el abogado don Glauco Morales Cortés en contra del recurso.
Primero: Que, el abogado Eduardo Correa Mendoza por la condenada Sonia del Carmen Mendoza Bustos invoca la causal contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 97 N° 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, artículo 19 N° 3, inciso sexto, séptimo y octavo de la Constitución Política de la República, artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal y artículos 96 y 103 del Código Penal.
La primera causal invocada de conformidad a lo dispuesto por el artículo citado, en relación con el artículo 97 N° 4, inciso primero y segundo del Código Tributario y en relación con el artículo 19 N° 3, incisos sexto y octavo de la Constitución Política de Chile, sostiene que no se ha aplicado correctamente el artículo 97 citado, por cuanto, en los incisos primero y segundo, se ha incorporado un elemento esencial del tipo penal, esto es, la malicia, la ley exige un dolo específico, lo que implica que la conducta del infractor no puede ser sancionada en base a presunciones o indicios, debe ser probado. Cita al efecto jurisprudencia y doctrina del profesor Garrido Montt y de Alejandro Dumay Peña.
Señala que el juez no puede desconocer los elementos del tipo penal, se debe acreditar la malicia en el actuar de la acusada.
Por su parte en relación al artículo 19 N° 3, incisos sexto y octavo de la Constitución Política de la República, en el sentido que la ley no puede presumir de derecho la responsabilidad penal, ni ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.
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