Rioglass Solar Chile SPA con Servicio de Impuestos Internos.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 12-2018 |
| Fecha sentencia | 10 abr 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada, con costas |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que rechaza reclamación tributaria de Rioglass por no acreditar costos reales de producción para años 2015-2016, desestimando argumentos sobre extralimitación judicial y vulneración de confianza legítima.
Hechos
Rioglass Solar Chile SpA reclamó contra liquidación tributaria N° 545 de 2017 (impuesto 1ª categoría años 2015-2016) por monto de $6.863.751.304 en 'otras partidas'. El Servicio de Impuestos Internos rechazó la provisión de costos alegando falta de acreditación de costos reales incurridos y ajuste según artículo 30 inciso 3° Ley de Impuesto a la Renta. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. Rioglass apeló, argumentando que el tribunal se extralimitó resolviendo sobre costos directos no controvertidos, invocando vulneración de confianza legítima e error en evaluación de prueba.
Considerandos clave
La Corte sostiene que el tribunal respetó el principio de congruencia: aunque Rioglass alegó debatir solo la provisión de costos 2016, el Servicio expresamente cuestionó la acreditación de costos reales incurridos conforme artículo 30 inc. 3° LIR, siendo esta la verdadera controversia. El Servicio estableció que aceptó provisión 2015 pero exigía comprobación de costos reales 2016 con ajustes correspondientes. Ello no constituye extralimitación sino respeto del thema decidendum. Respecto confianza legítima: se trata de alegación nueva no presentada en primera instancia, por lo que es improcedente. Además, no hay cambio de criterio administrativo aplicable retroactivamente a situación análoga, sino distintas realidades fácticas entre años. En el fondo, la Corte valida que Rioglass no acreditó mediante contabilidad clara y controles auxiliares sus costos reales de fabricación de facetas, siendo obligación del contribuyente tal demostración.
Resolutivo
Se confirma con costas la sentencia apelada de 13 de septiembre de 2018, rechazando la reclamación tributaria de Rioglass. Queda firme el rechazo de la pretensión de reconocimiento de costos y la liquidación del Servicio.
Texto de la sentencia
Antofagasta, diez de abril de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
PRIMERO: Que la parte reclamante, al apelar de la sentencia definitiva de autos, fundó su recurso, en primer lugar, en que la sentencia habría extendido su alcance a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.
Al efecto, señala que de la simple lectura de la liquidación N° 545 de 2017 aparece que la partida liquidada es solo una, a saber la Referencia N° 6 que corresponde a “Otras Partidas por un monto de $6.863.751.304”, la cual fue contendida en el punto de prueba fijado por el tribunal, agregándose la pérdida declarada por Rioglass, pero aquello es consistente con la rectificatoria que fuera propuesta por su representada, por lo que no existe controversia al efecto.
Añade que las otras partidas: costo directo, remuneraciones y depreciación financiera se tuvieron por conciliadas, de lo que sigue que las mismas nunca fueron materias de controversia por el tribunal, en diversos considerandos que cita.
Dice que la discusión de fondo sometida a la decisión del tribunal consiste en que la única materia discutida fue precisar el monto de la pertinencia de la provisión de costos aplicada por Rioglass por el año tributario 2016, mas nunca los costos directos, insumos y existencias, materias que no fueron objetos de la controversia.
SEGUNDO: Que, en términos generales, el tribunal está obligado a dictar su sentencia, como lo mandata el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, conforme al mérito del proceso, sin que pueda extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, lo que tiene por objeto consagrar el respeto del denominado principio de congruencia o correlación entre lo pretendido por las partes en el período de la discusión y lo resuelto por el tribunal, para así impedir, salvo las hipótesis legales, que el tribunal se aparte de la controversia resolviendo cuestiones distintas a lo solicitado.
Esto se vincula directamente al principio dispositivo, en virtud del cual son las partes, de modo exclusivo y excluyente, quienes determinan el thema decidendum, de modo que si el tribunal se aparta de lo propuesto por éstas, incurre en la incongruencia rechazada por el ordenamiento.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Antofagasta
Promet Servicios SPA con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de hecho porque la apelación contra resolución de incidente de nulidad procesal debió interponerse subsidiariamente a reposición conforme al Código Tributario, requisito formal omitido.
Construcciones e Inmobiliaria Pacifico Limitada con Servicio de Impuestos Internos.
Confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechaza reclamación de contribuyente por falta de acreditación de gastos y cumplimiento de requisitos para reinversión, desestimando argumento de caducidad tras reforma legal.
Sociedad Avicola Pollos Kutulas Limitada con Servicio de Impuestos Internos D. Regional Antofagasta
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirma la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó la reclamación de la empresa contra la Liquidación del SII, al no encontrar vulneración de actos propios ni acreditarse que los gastos de asesoría y arriendo fuesen necesarios para producir renta conforme al artículo 31 de la Ley de la Renta.
Sociedad Inversiones e Inmobiliaria Norte Uno S.A. con Servicio de Impuestos Internos.
Corte confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechazó en parte los reclamos tributarios por falta de prueba suficiente e idónea respecto de gastos en honorarios y costos, acogiendo parcialmente la inadmisibilidad de documentos no presentados en fiscalización.
Servicios de Gruas y Transportes Rojas LTDA. o Servigrut con Servicio de Impuestos Internos
Revoca sentencia que rechazaba reclamo tributario por subdeclaración de ingresos; acoge parcialmente el reclamo admitiendo facturas previamente rechazadas y limitando el ajuste a $250.620.470 en lugar de ~$1.900 millones cuestionados por el SII.
Victor Gonzalez Rodriguez y CIA LTDA. (sermar LTDA.) con Servicio de Impuestos Internos.
Corte de Apelaciones confirma sentencia del TTA que rechazó reclamación de SERMAR contra giro del SII por renta 2017, desestimando alegaciones sobre falta de voluntad, defectos procedimentales y falta de pronunciamiento.