Servicio de Impuestos Internos con Comercial Serseind Naldy G Peña Gallardo EIRL.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 3-2015 |
| Fecha sentencia | 24 nov 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia que condena por fraude tributario en IVA pero rechaza perjuicio en Impuesto de Primera Categoría por falta de prueba del monto eludido.
Hechos
El SII denunció a Comercial Serseind por utilizar facturas falsas y no fidedignas para aumentar maliciosamente créditos fiscales de IVA en períodos 2011-2013, causando defraudación de $12.249.588 en IVA. El SII también alegó perjuicio fiscal en Impuesto de Primera Categoría por $12.454.939, sin justificación detallada. El Tribunal Tributario y Aduanero condenó por infracción al art. 97 N°4 CT respecto del IVA, pero rechazó el perjuicio en Impuesto de Primera Categoría. El SII apeló ante Corte de Antofagasta, argumentando que las facturas falsas necesariamente repercuten en disminución del impuesto a la renta.
Considerandos clave
La Corte constata que el Juez Tributario estableció correctamente la configuración de la infracción tributaria por fraude en IVA mediante facturas falsas y no fidedignas, siendo ese monto ($12.249.588) no impugnado por las partes. Respecto del Impuesto de Primera Categoría, la Corte determina que el SII no rindió prueba que acredite y explique de qué manera específica los actos referidos al aumento de créditos fiscales de IVA causaron defraudación en ese tributo. Aunque el aumento de crédito fiscal puede tener efectos en impuesto a la renta, la determinación del perjuicio concreto para fijar multa requiere prueba y demostración del monto del impuesto eludido. La cifra de $12.454.939 que indica el SII en su denuncia carece de justificación y demostración. El argumento de la apelante de agregar simplemente el monto de facturas falsas a la renta líquida declarada es inaceptable, pues lo que debe demostrarse es el monto específico del impuesto de primera categoría eludido, lo cual no sucedió.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 11 de septiembre de 2015 que condena por infracción tributaria en IVA pero rechaza el perjuicio fiscal alegado en Impuesto de Primera Categoría por falta de prueba. Sin costas del recurso.
Texto de la sentencia
R E P U B L I C A D E C H I L E C O R TE DE A P ELA CIO N ES AN TOFAGASTA
Antofagasta, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince.
PRIMERO: Que en este proceso de infracción el señor
Juez Tributario determinó, conforme se lee en el considerando sexagésimo primero de la sentencia en alzada, que la denunciada -contribuyente afecto a la Ley de Impuestos a las Ventas y Servicios-, en los períodos tributarios que indica realizó maliciosamente maniobras tendientes a aumentar el verdadero monto de los créditos fiscales del Impuesto al Valor
Agregado que tenia derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante el registro en sus libros de compras y ventas de facturas falsas, facturas no fidedignas como así también mediante la utilización de crédito fiscal sin contar con la debida documentación legal respaldatorias, causando con ello un perjuicio al erario fiscal.
Conforme a dicha determinación fáctica, el señor
Juez señalado, entendió claramente configurada la infracción prevista en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código
Seguidamente, para efecto de determinar la sanción aplicable, el juez se avocó a determinar el monto de lo defraudado indicando que, respecto del IVA, el total defraudado ascendió a la suma de $12.249.588, que corresponde al impuesto que la denunciada no enteró en arcas fiscales, producto de haber aumentado maliciosamente los créditos fiscales, IVA que tenía derecho a hacer valer en relación con las cantidades que debía pagar, mediante los mecanismos determinados, generando con ello un menor pago de impuestos.
Cómo resuelve este tribunal
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