Montoya Quinteros, Max con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 13-2016 |
| Fecha sentencia | 27 jul 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó la apelación porque la resolución de reposición administrativa voluntaria no es acto reclamable ante tribunal tributario conforme al artículo 124 del Código Tributario, al no constituir liquidación, giro ni resolución que incida en el pago de impuestos.
Texto de la sentencia
Antofagasta, a veintisiete de julio de dos mil dieciséis.
El mérito de los antecedentes y teniendo además presente:
PRIMERO: Que desde luego, tratándose de un procedimiento contencioso especial en que la ley ha señalado expresamente los actos y resoluciones susceptibles de ser revisados a través del procedimiento general de reclamaciones, en los términos previstos en el artículo 124 del Código Tributario, el juez tributario tiene la facultad para examinar el cumplimiento de los requisitos formales del reclamo, como así mismo analizar si la resolución o acto reclamado es de aquellos susceptibles de serlo, y resolver en consecuencia, la procedencia o improcedencia de la acción, ya sea de oficio o a petición de parte como ocurrió en la especie.
SEGUNDO: Que en la medida que este análisis no se haya efectuado, la resolución que tiene por interpuesto el reclamo y confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos, constituye un mero decreto susceptible de ser enmendado a través de un incidente nulidad procesal, como el promovido en la especie.
TERCERO: Que en consecuencia, estimándose que la resolución reclamada, esto es, aquella que resuelve la reposición administrativa voluntaria, no es susceptible de reclamo tributario, por cuanto no se trata de una liquidación, giro, pago o resolución que incide en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlos, en los términos exigidos en el artículo 124 del Código Tributario, como lo hubiere sido la liquidación de impuestos, y no tratándose de una reliquidación como lo sostuvo el reclamante, se rechazará el recurso de apelación deducido en autos.
CUARTO: Que no se condenará en costas a la parte reclamante, por estimarse que ha tenido motivos plausibles para alegar, desde que su acción fue admitida a tramitación por el tribunal de primera instancia.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil y 140 y siguientes del Código Tributario, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintiocho de abril del año en curso, escrita a fs. 41 y siguientes.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Antofagasta
Ramos Diaz, Teresita con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente reclamó contra giros de diferencias de impuestos (IVA e Impuesto a la Renta) alegando buena fe e ignorancia de anomalías. La corte confirmó el rechazo del reclamo por falta de fundamentación suficiente en la controversia planteada.
Sociedad Construcciones Labarca Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte de Apelaciones confirma con costas la sentencia que rechazó la excepción de prescripción y los reclamos de Construcciones Labarca contra liquidación de diferencia de impuesto de primera categoría, por considerar que el procedimiento se ajustó a plazos legales y el tribunal valoró adecuadamente la prueba.
Rodriguez Gomez, Anthony con Servicio de Impuestos Internos
Corte confirma con costas sentencia que rechaza reclamo tributario por diferencias de ventas no declaradas. Tribunal desestima alegaciones de vicio procesal y exige contabilidad fidedigna que acredite propinas según artículo 21 del Código Tributario.
Castro Rodriguez, Mario con Servicio de Impuestos Internos
Revoca sentencia que rechazó parcialmente reclamo tributario por falta de justificación de fondos, acogiendo íntegramente el reclamo tras constatar error fáctico del juez a quo sobre titularidad de cuenta bancaria.
Gonzalez Blanco, Juan con Servicio de Impuestos Internos
Corte revoca sentencia tributaria y anula liquidaciones por diferencias en impuesto a la renta de 2011, estimando que ganancias de operaciones cerradas en contrato de derivados no constituyen renta percibida mientras permanecen en depósito irregular ante la intermediaria financiera.
M & M Ingeniería Contabilidad y Mecanica Industrial LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Confirma sentencia que rechaza reclamación tributaria por falta de prueba acreditatoria. La empresa no acompañó documentos requeridos por el SII en citación administrativa ni justificó su incumplimiento, quedando afecta a sanción de inadmisibilidad probatoria.