Castro Rodriguez, Mario con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Rol | 8-2016 |
| Fecha sentencia | 25 ago 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que rechazó parcialmente reclamo tributario por falta de justificación de fondos, acogiendo íntegramente el reclamo tras constatar error fáctico del juez a quo sobre titularidad de cuenta bancaria.
Hechos
Mario Castro Rodríguez reclamó contra liquidaciones del SII que cuestionaban el origen de fondos por $169.375.689 invertidos en fondos mutuos entre julio y diciembre de 2011. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo, aceptando inversión de $15.375.689 pero rechazando $154.000.000 provenientes de cuenta corriente 04-71624-8 que, según oficio del Banco Bice inicial, atribuyó al propio Castro. Castro apeló argumentando error en valoración de prueba y contradicción en oficio bancario. Corte de Apelaciones decretó medida para mejor resolver que reveló: cuenta 04-71624-8 pertenecía a Janet Miranda Miranda, no a Castro.
Considerandos clave
El tribunal analiza los límites de la sana crítica en valoración de prueba conforme artículo 132 inciso 13º del Código Tributario. Reconoce que apelante reprocha juicio de credibilidad del juez a quo, destacando contradicción entre prueba documental del contribuyente y oficio bancario inicial. Examina principios de razón suficiente, no contradicción y máximas de experiencia. Concluye que, aunque juez tenía libertad valorativa, la medida para mejor resolver reveló error fáctico: la cuenta efectivamente pertenecía a Miranda, no a Castro, conforme oficio aclaratorio de Banco Bice. Esto invalida el argumento neural del rechazo. Rechaza argumento del SII sobre falta de determinación de procedencia de dineros en cuenta de Miranda, pues reclamo se centra en justificación de origen de fondos de Castro, no de terceros.
Resolutivo
Revoca sentencia de instancia y acoge íntegramente reclamo tributario. Deja sin efecto todas las liquidaciones reclamadas. Condena al SII a pagar costas del recurso.
Texto de la sentencia
Antofagasta, veinticinco de agosto de dos mil dieciséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo noveno a vigésimo sexto, que se eliminan y se tiene además, presente:
PRIMERO: Que se ha recurrido de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el Tribunal Tributario y Aduanero de Antofagasta, con fecha 20 de abril en curso, rolante a fojas 159 y siguientes, que acogió parcialmente el reclamo tributario interpuesto por Mario Eduardo Castro Rodríguez, en contra de liquidaciones emitidas por el Departamento de Fiscalización de la II Dirección Regional de Antofagasta, del Servicio de Impuestos Internos.
El agravio se hace consistir en la decisión del Juez de acoger parcialmente la reclamación que interpuso en contra de liquidación Nº 419, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que según se expresa en el recurso, luego de referir brevemente los hechos, el sentenciador fijó la cuestión debatida en el considerando sexto, centrando la discusión en el origen de los fondos destinados a las inversiones realizadas por el reclamante, singularizada en la liquidación reclamada.
Agrega que acompañó al proceso, numerosa prueba documental con el objeto de acreditar el origen de las inversiones cuestionadas. En particular precisa que dicha prueba da cuenta que la cuenta corriente número 04-71624-8, del Banco Bice, pertenecía a doña Janet Miranda Miranda, cuenta en la que se acreditaría el origen de las inversiones realizadas con fecha 22 de julio, 24 de agosto, 28 de septiembre, 3 de octubre y 28 de diciembre, todos de 2011, por la suma total de $150.000.000.
De otro lado, indica que la prueba da cuenta que de la cuenta corriente Nº 04-71515-2, cuyos titulares son Mario Castro Rodríguez y doña Janet Miranda Miranda, permiten acreditar las inversiones de 12 y 27 de octubre de 2011, por un total de $50.000.000.
Indica que junto con la prueba acompañada, se pidió oficiar a Banco Bice y Bice Inversiones, a fin de que corroboraran la información precedente. La respuesta del Banco fue errada, en términos que señaló que la cuenta corriente Nº 04-71624-8 sería de don Mario Castro y no, como correspondía, de doña Janet Miranda, como debió haberse informado.
Cómo resuelve este tribunal
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